REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000237
PARTE DEMANDANTE: MONICA SCHWARZKOPF, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 13.960.414.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AMABLE CALDERON MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.561.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PROFESIONAL LOS ANDES (IPROANDES), debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 30 de septiembre de 2003, bajo el Nº 24, Tomo 9-B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, en fecha: 07 de octubre del año 2009, por la ciudadana MONICA SCHWARZKOPF, plenamente identificada, con asistencia del abogado: JOSE AMABLE CALDERON MONTES contra la empresa: INSTITUTO PROFESIONAL LOS ANDES (IPROANDES).
Por auto de fecha 09 de octubre del año 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la subsanación del libelo de la demanda, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 123 eiusdem, específicamente se abstiene de admitirla por los motivos siguientes:
“…Debe establecer la parte actora específicamente sobre quien recae la demanda si es sobre el INSTITUTO PROFESIONAL LOS ANDES (IPROANDES) o sobre el ciudadano MAURICIO JOSE RUIZ RAMIREZ como persona natural, ya que tal como se plantea en el libelo hay una indeterminación en cuanto al sujeto pasivo, la norma establece igualmente que se debe señalar en caso de que sea una persona jurídica los datos concernientes a su domicilio que si se encuentra especificado en el libelo y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales…”
Ahora bien en fecha 14 de octubre del presente año, el ciudadano: ANTONIO JOSE GUERRERO LOPEZ, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, expone que se trasladó a la dirección procesal indicada en el cartel de notificación y le fue imposible practicar la misma, porque ya no funcionaba en dicho sitio el escritorio jurídico del abogado José Amable Calderón; en virtud de dicha información este Juzgado ordenó la publicación de la notificación en la Cartelera del Tribunal, siendo cumplida tal formalidad en fecha 16 de octubre de 2009, certificándose dicha actuación por la secretaria del Tribunal en esa misma fecha, comenzando a transcurrir el lapso para subsanar el libelo, que de acuerdo al computo de los día de despachos transcurridos correspondieron a: lunes 19 y martes 20 del mes y año en curso; en consecuencia al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación se evidencia que el demandante no cumplió con lo establecido por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez;
La Secretaria;
Abg. José Morales
Abg. Nubia Domacase.

En esta misma fecha, siendo las 08:47 a.m., se publico la presente decisión.-

La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase.