REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000226
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: CARLOS YANIER MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.430.256
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, MILAGRO DELGADO y JAVIER BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.463.605, 15.073.311 y 9.987.303 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 101.882, 104.449 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: EXHIBICIONES FILMICAS C.A. Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el número 33 tomo 178-A de fecha 26 de septiembre del 2005
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ADOLFO JOSE FERNANDEZ BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.598.097
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL DE J. GARZON ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.549.315 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy veintiocho (28) de octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el ciudadano CARLOS YANIER MUCHACHO debidamente asistido por la Abogado AURA ATILIA TABLANTE parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano Abogado LUIS RAFAEL GARZON ROSALES, quinen es apoderado de la demandada EXHIBICIONES FILMICAS C.A., dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 28/08/2008 y que finalizó en fecha 16/ 04/ 2009, el representante de la demandada propone al trabajador demandante el pago de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.977,11), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 2.977,11). Siendo que la parte demandada asume que no había podido pagarlos por no poder ubicar al trabajador en tal sentido hace el pago de la totalidad de lo demandado en este acto asumiendo que es lo que se le adeuda.
El representante legal de la demandada acepta que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda son los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta su conformidad.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto de un cheque a nombre del demandante CARLOS YANIER MUCHACHO por el monto demandado que es la cantidad de dos mil novecientos setenta y siete bolívares con once céntimos (Bs. 2.977,11), de la cuenta signada con el número 0134-0338-40-3383040571 del Banco Banesco signado con el número 39001288 con fecha del día de hoy 28 de octubre de 2009.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido con lo aquí acordado nada queda a deberle, EXHIBICIONES FILMICAS C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CARLOS YANIER MUCHACHO con la empresa EXHIBICIONES FILMICAS C.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
Las partes consignan en este acto copia certificada del poder que les da la facultad para representar al demandante y a la demandada siendo consignada en el presente expediente el de la demandante consta de cuatro (04) folios y el de la demandada consta de seis (06) folios.
El Juez Titular

Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante

CARLOS YANIER MUCHACHO

Apoderado del Demandante

Abg. AURA ATILIA TABLANTE

Apoderado de la Empresa Demandada

Abg. LUIS RAFAEL GARZON ROSALES

La Secretaria Titular

Abg. NUBIA DOMACASE