REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000126
PARTE ACTORA: YONEL ALEXANDER LOZANO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-19.025.520
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI y MIRELLA DEL CARMEN CASTILLO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 8.146.739 y 15.536.072 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 90.610 y 135.845 en su orden
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES PROTECCION Y VIGILANCIA OCCIDENTE S.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NAVAS, venezolano y mayor de edad y la ciudadana ROSANA AGUERREVERE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.817.542
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.581.521 e inscrita en el inpreabogado bajo el 34.863
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 07 de octubre de 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado MIRELLA CASTILLO quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano YONEL ALEXANDER LOZANO DA SILVA y por la otra la ciudadana Abogada INGRID CECILIA PEREZ., quien es apoderado de la parte demandada SERVICIOS ESPECIALES PROTECCION Y VIGILANCIA OCCIDENTE S.A., cuyo representante es el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NAVAS, dándose así inicio a la audiencia. Habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/03/2006 y que finalizó en fecha 21/11/2008, la apoderada del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 13.807,46). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudan por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés (Bs.799,23).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderada de la parte demandada hace entrega en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por medio de un cheque emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0114-0276-35-2760036644 y cuyo titular es la empresa demandada SEPROVISA, del Banco Caribe, dicho cheque tiene asignado el número 84832649
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. SERVICIOS ESPECIALES PROTECCION Y VIGILANCIA OCCIDENTE S.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SERVICIOS ESPECIALES PROTECCION Y VIGILANCIA OCCIDENTE S.A., con el ciudadano YONEL ALEXANDER LOZANO SILVA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y entregado como ha sido el cheque consignado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,

Apoderados del Demandante



Abg. MIRELLA DEL CARMEN CASTILLO PEREIRA


Apoderado de la Parte Demandada



Abg. INGRID CECILIA PEREZ

La Secretaria Titular,


Abg. NUBIA DOMACASE