REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-S-2009-000032
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 42, tomo 543-A-Qto, en fecha diez (21) de mayo de 2001
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: YENKELLY PICO DE ICHAZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.509.222 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 100.423
PARTE OFERIDA: ELIZABEL MONTES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.275.843
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO A. MORALES A, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.205.686 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.521
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 08 de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado YENKELLI PICO quien es apoderado de la parte oferente en la presente causa empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A. y por la otra la ciudadana ELIZABEL MONTES PEREIRA, debidamente asistida por el abogado PEDRO A. MORALES A, dándose así inicio a la audiencia; habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, la representante del patrono ha presentado al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.085,39), por los siguientes conceptos: diferencia de prestaciones sociales mediante reclamo que realizó la ciudadana oferida ante PDVSA. La Trabajadora aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí presentado.
Para los efectos de hacer entrega del cheque se ordena la entrega del mismo que se encuentra bajo el resguardo de la Unidad de Control de Consignaciones a la ciudadana ELIZABEL MONTES PEREIRA siendo entregada copia de la presente acta a la ciudadana NOHELI BRAVO
LA OFERIDA, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., parte oferente, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., con la ciudadana ELIZABEL MONTES PEREIRA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez cumplido con lo aquí ordenado se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Oferente
Abg. YENKELLI PICO
La Demandada Oferida
ELIZABEL MONTES PEREIRA
Abogado de la Parte Demandada
Abg. PEDRO A. MORALES A
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE