REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OSTOS LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.237.251
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR y NELSON MARIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 16.208.549 y 8.054.034 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 130.283 y 20.745 en su orden
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el número 9, folio 45, tomo 28 A de fecha 15 de julio de 2002 y JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.682.710
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.682.710
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.527.095 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.710
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 09 de octubre de 2009, siendo las 12:15 PM., día y hora presentes en este despacho por una parte el Abogado CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano JOSE GREGORIO OSTOS LUQUE y por la otra el ciudadano HECTOR JOSE RAMIREZ DIAZ quien es apoderado de la parte demandada AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO C.A. y JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO, quienes solicitan a este Tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar que está pautada para el día 28 de octubre del 2009 a los fines de celebrar un acuerdo transaccional. Este Tribunal vista la solicitud planteada acuerda tal pedimento celebrándose la audiencia en los términos siguientes: el apoderado de la parte demandada Abogado HECTOR JOSE RAMIREZ DIAZ y el ciudadano Abogado de la parte actora CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/03/2001 y que finalizó en fecha 30/10/2007, el apoderado del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa y del ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO el pago de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), por el pago de un bono único transaccional a los fines de evitar continuar con un proceso que pudiera resultar mas oneroso para ambas partes aún cuando persiste en la posición de no deber absolutamente nada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que unió a su representada con el ciudadano JOSE GEGORIO OSTOS LUQUE. El Abogado del Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 20.522,08). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de las partes demandadas consigna en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por medio de un cheque emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0007-0037-11-0000014408 y cuyo titular es el ciudadano DUARTE MARIN, LUIS, del Banco Banfoandes, dicho cheque tiene asignado el número 71060142
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO C.A. y JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO C.A. y JOSE ANTONIO CARRASQUERO MUNDO, con el ciudadano JOSE GREGORIO OSTOS LUQUE y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y entregado como ha sido el cheque consignado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente actuación siendo acordada en este mismo acto por el Tribunal.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Demandante
Abg. CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. HECTOR JOSE RAMIREZ DIAZ
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE