REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, miércoles 14 de octubre de dos mil nueve, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral fijada para dictar el dispositivo del fallo en la causa signada con el Nº EP11-L-2008-000349, contentiva del juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana Silvia Aranguren, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.860 contra la empresa BGP Internacional of Venezuela, S.A., se constituye éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el ciudadano Juez, Abg. Yorkis Pablo Delgado, la ciudadana Secretaria, Abg. Yoleinis Vera, y el ciudadano Alguacil, José Montoya, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Carlos Raúl Linares. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia, así como la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran en la sala el apoderado judicial de la demandante, abogado Jesús Alexander Useche, inscrita en el Inpreabogado con el N° 37.074, asimismo se encuentra presente la abogada Ingrid Yurima García, inscrita en el Inpreabogado con el N° 23.747, apoderada judicial de la demandada. Identificadas las partes, el Juez toma la palabra y al momento de proceder a dictar el dispositivo del fallo de manera oral, fue solicitada la palabra por la representante judicial de la parte demandada, quien expuso haber llegado a un acuerdo con la parte demandante, y declara que si bien su representada ha satisfecho todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que los unió, no quedando nada a deber, sin embargo en virtud de una prueba que fue incorporada con posterioridad a la audiencia preliminar, su representada en aras poner fin a la presente controversia, ofrece a la parte demandante pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), por concepto de Bono de Nacimiento, los cuales serán cancelados una vez sea elaborado por la empresa el respectivo cheque. En este estado se le concedió el derecho de palabra al representante judicial de la parte actora, quien manifestó aceptar la propuesta presentada en los términos expuestos. Seguidamente visto el acuerdo alcanzado por las partes y verificado como ha sido que las misma están debidamente facultadas para tal acto y por cuanto no se vulnera el orden publico ni se afectan los derechos laborales del demandante, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “ la Ley Promoverá el arbitraje, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y siendo que el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que se puede llegar a un acuerdo en cualquier estado del proceso este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la respectiva homologación, dándole el efecto de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago efectivo de la cantidad acordada. Es todo, término, y conformes firman:
El Juez,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
El apoderado judicial de la parte actora,
La apoderada judicial de la demandada,
El Técnico Audiovisual, El Alguacil,
La Secretaria,
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