ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2009-000268
PARTE ACTORA: MARIA SOLEDAD MARQUEZ
APODERADAS JUDICIALES: TIANA BOLIVAR y MARIA ALEJANDRA SANOJA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. (CONFURCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS CHIARELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana MARIA SOLEDAD MARQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-11.751.716, representada por su apoderada judicial abogada TIANA BOLIVAR, según poder APUD ACTA que riela al folio 107 del expediente, y por la parte demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. (CONFURCA), comparece su Apoderada Judicial Abogada: NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.459, según instrumento poder que igualmente riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 30/10/2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana MARIA SOLEDAD MARQUEZ

- Que en fecha 18/12/2008, la ciudadana antes mencionada fue despedida sin justa causa del trabajo que mantenía con la empresa.

- Que solicitó su reenganche por ante la Inspectorìa, y esta ultima dicto providencia administrativa ordenando el reenganche y pago de salarios caídos en fecha 10 de Junio de 2009, siendo infructuosa su reenganche en la empresa.

- Que devengaban un último salario diario de Bs. 44,22 y un salario integral de Bs. 73,15 diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, Salarios caídos, Indemnización por mora en el pago de prestaciones sociales y Tiempo de viaje.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 61.966,15).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Que los salarios caídos fueron calculados conjuntamente con la indemnización por la mora en el pago de prestaciones al trabajador, siendo que no proceden dichos pagos conjuntamente por existir una doble indemnización .

- Que la indemnización por mora en el pago de las prestaciones, procede una vez que la empresa decide el no reenganche de la trabajadora.

- Que la cancelación del concepto de tiempo de viaje no procede en este caso a favor de la trabajadora, por cuanto el domicilio de la trabajadora queda dentro de las adyacencias donde se prestó el servicio.-

- Niega que se le deba a la trabajadora la cantidad de Bs. 61.966,15.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.23.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.23.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,oo) se cancelaran a la trabajadora MARIA SOLEDAD MARQUEZ, antes identificada, el día Viernes 30 de Octubre de 2009.

2) Y el resto, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) serán cancelados el día Martes 15 de Diciembre de 2009,

Ambos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencias, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU APODERADA.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS