REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 14 de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCION VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001778
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS BRAVO PRIETO, titular de la cédula: V- 7.832.122.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL COMANTEL, 1 R.S., Inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 28/03/2006, quedando anotada bajo el N° 10, tomo 17, Protocolo Primero.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por la Procuradora de los Trabajadores abogada JACKELINE BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS BRAVO PRIETO; mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución a presente causa; y por cuanto la COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL COMANTEL, 1 R.S., hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 29 de junio de 2009, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano JOSÉ LUIS BRAVO PRIETO, la cantidad de Bs. 6.146,17 (monto arrojado por la cantidad condenada + Intereses de Prestaciones Sociales + Corrección Monetaria + Intereses de Mora); mas (+) lo causado por concepto de 217 Cesta Tickets, calculadas al 0,25 Unidad Tributaria cada una; lo que arroja un monto a cancelar por Cesta Tickets, de Bs. 2.983,75; este es el monto por las 217 Cesta Tickets, mientras la Unidad Tributaria se mantenga a Bs. 55. Por lo que la demandada de autos deberá cancelar por los conceptos ut-supra discriminados, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 92/100 BOLÍVARES (Bs. 9.129,92 ); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.