REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000151
INDICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE MOLINA LAYA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 4.263.559.
APODERADO DEL DEMANDANTE: No constituyó.
DEMANDADA: “SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, Sociedad Mercantil inscrita originalmente con la denominación de PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, CARLOS DAVID CONTRERARAS SANCHEZ, DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, MARIA ANDREINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA Y ADRIANA CAROLINA LIUZZA GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V- 3.121.950, V-11.502.376, V-14.551.626, V-16.166.317, V-12.970.193 y V-15.643.998 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A con los números:14.830, 74.436, 97.420,109.980, 82.952 y 109.694 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha: Ocho (08) de Junio del Año 2009, anotado bajo el N° 50, Tomo: 46 de los libros respectivos el cual fue presentado en su original a efectum vivendi para que previa confrontación sea agregada su copia a las actas procesales, lo cual se efectuó en este mismo acto.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy; lunes; Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil Nueve (2009), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal el Abogado: DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.551.629, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.420, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado de la Empresa demandada: “SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, Sociedad Mercantil inscrita originalmente con la denominación de PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA C.A. , representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha: Ocho (08) de Junio del Año 2009, anotado bajo el N° 50, Tomo:46 de los libros respectivos. Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
El Compareciente:
Apoderado de la parte Demandada:
Abg. Duglas Elbano Reverol Zambrano.
La Secretaria;
Abg.Maria Teresa Mosqueda.
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