REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000120

PARTE ACTORA: LANDIS OSUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.192.638.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, EUNIZET MONTILLA Y SERVIO TULIO JEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.330.627, V-9.990.080 y V-14.341.687, e inscritos en el I.P.S.A con los N° 37.074, 58.986 y 111.897 representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 14 de Noviembre del año 2007, anotado bajo el N° 84, Tomo: 263 de los libros respectivos el cual fue presentado el día de hoy para confrontación con la copia que riela al folio 13 y 14 ambos inclusive, el cual se constató que es igual a su original.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 12 de Enero del año 1982, bajo el N° 2-A y posteriormente registrada por cambio de domicilio a Caracas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 27 de Diciembre de 2004, bajo el N° 15 tomo: 1020-A.

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, CARLOS DAVID CONTRERAS, DUGLAS ELBANO REVEROL, MARIA ANDREINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA Y ADRIANA CAROLINA LIUZZA GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.121.950, 11.502.376, 14.551.629, 16.166.317, 12.970.193 y 15.643.998 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 14.830, 74.436, 97.420, 109.980, 82.952 y 109.694 en su orden. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha: ocho (08) de Junio del año 2009, anotado bajo el N° 50, Tomo: 46.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, Lunes; Cinco (05) de Octubre del Año 2009, siendo las Once 11:00) de la mañana; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente el Co-Apoderado de la Empresa demandada; Abogado: DUGLAS ELBANO REVEROL, supra identificado. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°
La Jueza;

Abg.: Carmen G. Martínez.

El Compareciente:



Abg. Duglas Elbano Reverol:
Apoderado de la Empresa demandada.




La Secretaria;


Abg. María T.Mosqueda.