REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintinueve (29) de Octubre de 2009
199º y 150º



EXPEDIENTE Nº VH01-L-2003-000188


DEMANDANTE: ARGENIS JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 10.032.585, domiciliado en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: RAFAEL SUAREZ MEDINA y FRANK VILLASMIL, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAMPIERI Y FORTUNATO, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAMFOR).


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RONALD BERMUDEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.925, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: ACCIDENTE DE TRABAJO. Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SENTENCIA.





ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2003, ocurre el ciudadano: ARGENIS JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 10.032.585, domiciliado en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho: RAFAEL SUAREZ MEDINA, domiciliado el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por Accidente de Trabajo y otros conceptos laborales, incoada por el prenombrado ciudadano en contra de la Sociedad Mercantil SAMPIERI Y FORTUNATO, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAMFOR), reclamando la suma hoy equivalente a SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUVE BOLIVARES (Bs. 662.149), dicha reclamación fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día Once (11) de Marzo del año 2003.

Ahora bien, luego de un largo recorrido procedimental y encontrándose la presente causa con sentencia definitivamente firme y en fase de ejecución El día Veintiuno (21) de Mayo del presente año 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito contentivo de un acuerdo de cumplimiento voluntario de sentencia, el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora en los plazos y en la forma acordados de mutuo acuerdo, la suma de CIENTO VENTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo),quien en presencia de su Abogado asistente, manifestó su voluntad de aceptar el monto ofrecido en la forma y modalidad convenidos por los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia que existiere.

Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación del acuerdo de cumplimiento voluntario de sentencia celebrado a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9° y 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano ARGENIS JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO como parte actora en la presente causa, y la demandada Sociedad Mercantil: SAMPIERI Y FORTUNATO, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAMFOR), por motivo de Conceptos Laborales. SEGUNDO: Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se abstiene de ordenar el archivo de este expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE., DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

CARLOS SILVESTRI
MELVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.)


EL SECRETARIO

CS/exp. VH01-L-2003-000188