REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Ocho (08) de Octubre de 2009
199º y 150º



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000022



DEMANDANTE: JULIO CESAR GONZALEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 12.098.341, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ZULEMA URDANETA MORENO, inscrita en el inpreabogado Nº 23.015, domiciliada el municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CIVILES ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS. (CIPCEMCA).y solidariamente a la Codemandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.718, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL




ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha Doce (12) de Enero de 2009, comparece el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 12.098.341, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho: ZULEMA URDANETA MORENO, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 23.015 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CIVILES ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS. (CIPCEMCA), y solidariamente a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV demandando la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE CON CUARENTA (Bs. 33.214.40), dicha demanda fue admitida por este Juzgado el día Dieciséis (16) de Enero del presente año.

Ahora bien, en fecha Doce (12) de Agosto de 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada, conviene en pagar a la parte actora mediante Cheque Nº 19076392 girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano JULIO GONZALEZ, la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,00), quien asistida de su abogada manifestó su voluntad de aceptarlo, por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia que existiere, abarcando también a la codemandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ como parte actora en la presente causa, y la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CIVILES ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS. (CIPCEMCA).y solidariamente la Codemandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV. , por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÌVESE. , DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
El SECRETARIO

CARLOS SILVESTRI
MELVIN NAVARRO


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.)


EL SECRETARIO

CS/exp. VP01-L-2009-000022