REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4380-09
En el día de hoy martes veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PREMIER SEGUROS, ubicada en la calle 78 (Dr. Portillo), Edificio Torre Banco Unión, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula e identidad No. 13.372.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.885, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA INSDUSTRIAL VENEZOLANA (CIVENSA) S.A., en contra de la Sociedad Mercantil TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES (TECMECA) C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano RAFAEL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.851.109, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADOR de la empresa aseguradora. Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte actora abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, antes identificada, expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente los créditos o cantidades de dinero a su favor que le correspondan o le pudiesen corresponder a la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES (TECMECA) C.A., aquí en la empresa PREMIER SEGUROS, todo hasta cubrir la cantidad restante a la suma decretada por el juzgado de la causa referente a cantidades de dinero”. Seguidamente el Tribunal le hace saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES (TECMECA) C.A., y la apoderada judicial de la parte actora abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, antes identificado, señala para ser embargado preventivamente los créditos o cantidades de dinero a su favor que le correspondan o le pudiesen corresponder a la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES (TECMECA) C.A., aquí en esta empresa PREMIER SEGUROS, todo hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 51.831, 58). En este estado presente el notificado, ciudadano RAFAEL TORO, antes identificado, en su carácter de administrador de la empresa PREMIER SEGUROS, expuso: “La empresa demandada Sociedad Mercantil TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES (TECMECA) C.A., no posee en esta empresa créditos o cantidades de dinero por cancelar en esta empresa aseguradora”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, antes identificada, expuso: “Por cuanto la empresa demandada no posee créditos ni cantidades de dinero a su favor en esta empresa de seguros, solicito al Tribunal Suspenda la ejecución de la presente medida y pido no remita la comisión al comitente ya que en nombre de mi representada me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora SUSPENDE la ejecución de la presente medida y se abstiene de remitir la comisión al Tribunal de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), del día hoy.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO – ADMINISTRADOR DE PREMIER SEGUROS



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO