Comisión 2869/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, MIERCOLES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, en la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida Preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA ALTA VISTA, C.A., constituida y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 03 de mayo de 1988, anotada con el N° 28, tomo 36-A, en contra de la sociedad mercantil HAPPY BIKE RUTA MONTAÑA Y TRIATLON, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 1999, bajo el No. 25, Tomo 53-A; llevado en el expediente No. 7291, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada en el despacho de exhorto correspondiente, específicamente en un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 36, ubicado en la planta baja del Edificio San Martín, situado en el avenida 3Y, (antes San Martín), entre las calles 74 y 75, No. 74-25, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El local en referencia forma parte del edificio señalado, el cual es propio para locales de comercio y oficinas, y tiene una superficie aproximada de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 Mts2), y el terreno propio donde se encuentra construido dicho edificio, abarca también una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 Mts2), es decir, cien metros de frente, por veinticinco metros de fondo, todo lo cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: calle 74; por el SUR: calle 75; por el ESTE: propiedad del Edificio 2.000, C.A., y otra que es o fue de Enrique Amado; y por el OESTE: que es su frente, con la avenida 3Y, antes San Martín.- Inmediatamente, y dado el hecho de que en el interior del inmueble no se encuentra ninguna persona,; este Juzgado, procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALIRIO ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 1.669.190, quien manifestó desempeñarse como conserje del Edificio San Martín, desde hace aproximadamente 18 años, y que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra desocupado desde hace 2 meses, y asimismo manifestó tener conocimiento que la empresa que lo ocupaba se mudo a un local ubicado en Delicias. Es todo.- Seguidamente, presente el abogado en ejercicio LEONEL RUIZ LEAL, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.481, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante (Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALTA VISTA, C.A), expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado y en virtud de que el inmueble, se encuentra desocupado, pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del mismo, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALTA VISTA, C.A, quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano ALEXANDER VICENCIO ARANDIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.791.068, de profesión Cerrajero, quien labora en la Cerrajería Atlántico, y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano ALEXANDER VICENCIO ARANDIA, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado?. Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble (tipo local comercial) ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente desocupado y deshabitado.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUM, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, quien fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUM, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial , donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar por reproducidos dichos datos de ubicación y linderos en la presenta acta.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: El inmueble tipo local comercial ordenado a secuestrar, se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas, en estado de abandono, con la presencia de desperdicios, dicho inmueble consta de puertas y ventanas principal en vidrio con papel ahumado, señalando 20% de descuento y calcomanías alusivas a ciclismo con rejas de seguridad internas, puerta lateral en vidrio y ventanal en vidrio roto, con rejas de seguridad externa y santa maria color gris en buen estado aparentemente ya que no fue abierta. El baño con puerta entamborada con espejo en regular estado y piezas sanitaria de igual forma (wc y lavamano), conjuntamente lavamopa igual en regular estado. Puerta trasera en hierro forjado con ventanal para aire acondicionado con su protección sin marco. Pisos de granito en toda el area.- Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL INMUEBLE (TIPO LOCAL COMERCIAL), PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ESTA ACTA Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA ALTA VISTA, C.A, QUIEN FUERA DESIGNADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA COMO SECUESTRATARIA JUDICIAL, EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO EN EJERCICIO LEONEL RUIZ LEAL, PLENAMENTE IDENTIFICADO, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA, Y QUEDÓ IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

El NOTIFICADO. ( Conserje del Edificio San Martin).
(Se retiro del lugar por motivos laborares),



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,


EL CERRAJERO ( Se retiró del lugar por motivos laborales),


EL PERITO,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ



Comisión 2869/2009.-