Comisión N° 2914/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, contentiva de MEDIDAS ANTICIPADAS, seguido por la ciudadana MARITZA JOSEFINA LEDEZMA, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.706.475, en contra del ciudadano EDDY DE JESUS MEDINA MOLINA, portador de la Cédula de Identidad No. 5.045.998, llevado en el expediente No. 15.257, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa MAERKS DRILLING VENEZUELA S.A, ubicada geográficamente en la vía hacia Los Haticos, Edificio Tecnimar, Tercer piso, diagonal a la empresa Regional, C.A., en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Adriana Miquilena venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 11.888.609, en su condición de Coordinador de Personal de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario mensual, y bonos normales y especiales que devenga el demandado de autos, ciudadano EDDY DE JESUS MEDINA MOLINA, portador de la Cédula de Identidad No. 5.045.998, como trabajador de la empresa MAERKS DRILLING VENEZUELA S.A.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades que le corresponden al demandado de autos, ciudadano EDDY DE JESUS MEDINA MOLINA, antes identificado.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones sociales.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano EDDY DE JESUS MEDINA MOLINA, ya identificado, depositados en la empresa MAERKS DRILLING VENEZUELA S.A, en la cuenta nomina del ciudadano antes mencionado.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le corresponden al demandado de autos ciudadano EDDY DE JESUS MEDINA MOLINA, antes identificado, por concepto de fideicomiso.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ

EFR/mvg/omc*
Com. 2914/2009