Solicitud Nº. 6348.-
Sentencia: Nº 86.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada, numerar, y antes de de proveer la homologación, por cuanto existen menores se acordó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público por lo que se libró la boleta respectiva.
Consta en actas al folio dieciséis (16) la notificación de la fiscal 36 del Ministerio Público agregada en actas con fecha 13 de octubre de 2009.
Ahora bien, acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos EDICTA DE LA NATIVIDAD BALZA HERNÁNDEZ y RIGOBERTO ANTONIO PÉREZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.429.470 y V-5.714.298, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NELEXYS HERNÁNDEZ GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.526 y alegan lo siguiente: “Que su vínculo matrimonial cesó en fecha 04 de diciembre de 2007, con base a lo establecido en la sentencia número 0468-07 de la Sala 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, y en atención a los bienes adquiridos dentro de la comunidad y que son parte de ésta han, acordado lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana EDICTA DE LA NATIVIDAD BALZA HERNÁNDEZ, cede y por ende renuncia en favor del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO PÉREZ RINCÓN los conceptos que por cónyuge le hubieren correspondido sobre las prestaciones sociales del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO PÉREZ RINCÓN, como trabajador de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA). SEGUNDO: El Ciudadano RIGOBERTO ANTONIO PÉREZ RINCÓN, cede y por ende renuncia en favor de la ciudadana EDICTA DE LA NATIVIDAD BALZA HERNÁNDEZ al 50% que le corresponde sobre el apartamento propiedad de ambos ubicado en la urbanización Las 50, Bloque 01 Edificio 01 apartamento 00-033 Municipio Cabimas Estado Zulia. Ante ello la ciudadana EDICTA DE LA NATIVIDAD BALZA HERNÁNDEZ, se compromete en este mismo acto a convivir únicamente con sus hijas, hasta tanto la adolescente cumplan la mayoría de edad.
Ambos solicitaron la homologación de acuerdo con todos los pronunciamientos de ley.
Consta en actas a los folios seis (06) al nueve (09) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, dictada en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre los ciudadanos EDICTA DE LA NATIVIDAD BALZA DE PÉREZ y RIGOBERTO ANTONIO PÉREZ RINCÓN y por auto de fecha 17 de diciembre de 2007 fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos EDICTA DE LA NATIVIDAD BALZA DE PÉREZ y RIGOBERTO ANTONIO PÉREZ RINCÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.429.470 y V-5.714.298, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NELEXYS HERNÁNDEZ GUANIPA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.526. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LIC. NINOSKA M. GIRÓN MARTÍNEZ
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.