Solicitud Nº. 6315.-
Sentencia: Nº 81.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó dar entrada y numerar, y antes de de proveer la homologación, por cuanto existen menores se acordó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público por lo que se libró la boleta respectiva.
Consta en actas al folio 19, la notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público agregada en actas con fecha 05 de octubre de 2009.
Ahora bien, acude por ante este Juzgado, el ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.449.197, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.624 y alega lo siguiente: “En fecha 05 de mayo de 2009 de manera extrajudicial de mutuo y amistoso acuerdo separamos mi ex cónyuge, la ciudadana YULEXIS CAROLINA GUTIÉRREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.443.839, los bienes que conformaban la comunidad de gananciales por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, según consta de documento autenticado anotado bajo el Nº 19, Tomo 34, para que luego fuera homologada por este Tribunal…en dicha liquidación amistosa convenimos en liquidar lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana YULEXIS CAROLINA GUTIÉRREZ NAVA, recibe en este
acto, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo) en cheque de gerencia girado por el Banco Caroní, de manos del ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ GALLARDO, antes identificado por concepto de los derechos que le puedan corresponder en la Empresa Mercantil TIENDAS SAN FERNANDO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Ciudad Ojeda, de fecha 31 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 1, Tomo 7-A, Segundo Trimestre del citado año, como ex-esposa del ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ GALLARDO, no teniendo nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro que sea causa, motivo u origen de los gananciales que representan las acciones contenidas el ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ GALLARDO, como socio de la Empresa Mercantil TIENDAS SAN FERNANDO, C.A. SEGUNDO: La ciudadana YULEXIS CAROLINA GUTIÉRREZ NAVA, recibe en este acto, un vehículo en plena propiedad cediéndole el ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ GALLARDO, todos y cada uno de los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre un vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DODGE; MODELO: DODGE CALIBER L; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z571512902; PLACA: KBW17I, USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito le pertenece al referido ciudadano según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 8Y3J148Z571512902-1-1 y AUTORIZACIÓN Nº 6298YD485563, de fecha 27 de marzo del año 2008, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, no teniendo nada que reclamar el ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ GALLARDO, ni en el presente ni en el futuro que sea causa, motivo u origen de los gananciales habidos en la unión matrimonial LÓPEZ GUTIÉRREZ, con relación con el vehículo antes descrito ya que lo cede en plena propiedad a la ciudadana YULEXIS CAROLINA GUTIÉRREZ NAVA. TERCERO: La Ciudadana YULEXIS CAROLINA GUTIÉRREZ NAVA, cede todos y cada uno de los derechos que le puedan corresponder por concepto de gananciales al ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ GALLARDO, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER;
AÑO: 2005; COLOR: VERDE; SERIAL DEL MOTOR: 5ª46846; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU63E058A46846; PLACA: LAR00E; USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito le pertenece al referido ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ GALLARDO según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 8XDDU63E058A46846-1-1 y AUTORIZACIÓN º 0193XD453082, de fecha 15 de julio del año 2005, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, no teniendo nada que reclamar la ciudadana YULEXIS CAROLINA GUTIÉRREZ NAVA, ni en el presente ni en el futuro que sea causa, motivo u origen de los gananciales habidos antes descrito ya que le cede los derechos que le corresponde como gananciales en plena propiedad al ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ GALLARDO. CUARTO: Ambas partes convienen y así declaran que los bienes antes descritos constituyen la comunidad de gananciales por que lo quedan partidos y liquidados a través de este documento y no existiendo nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro ni los frutos generados de este como tampoco cualquier otro bien que pudiera aparecer en el futuro y que fue objeto de la comunidad conyugal quedará en plena propiedad del cónyuge adquiriente. Que la referida ciudadana en el mismo instrumento acompañado con la solicitud, autorizó al ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ GALLARDO, para gestionar la homologación y se le de carácter de cosa juzgada a la Liquidación de Comunidad de Gananciales celebrada el día 05 de mayo del año 2009 por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas.
Consta en actas a los folios ocho (08) al doce (12) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala Nº 1, dictada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS JEAN CARLOS LÓPEZ GALLARDO y YULEXIS CAROLINA GUTIÉRREZ NAVA, y por auto de fecha 07 de abril de 2009 fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para
quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por el ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ GALLARDO, venezolano, mayores de edad, titular de las cédula de identidad números V-14.449.197, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.624.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
Marisol**..