Solicitud Nº 6443.
Sentencia: Nº 82. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana LILIA ROSA ZAVARCE BOZO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-7.968.223, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada ANGELICA NAVARRO, con Impreabogado Nº 112.251, de este domicilio, a fin de solicitar sea declarada su persona y a los ciudadanos BENITA DEL CARMEN BOZO DE ZAVARCE, NEURIS JOSÉ ZAVARCE BOZO, NELVIS ANTONIO ZAVARCE BOZO, LUNAY DEL CARMEN ZAVARCE BOZO y LILIA ROSA ZAVARCE BOZO, titulares de las cédulas de identidad numero V-3.636.942, V- 5.721.908, V-7.867.809, V-7.730.243 y V-7.968.223, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOVITO TOMAS ZAVARCE MIRANDA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.829.888.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el de cujus JOVITO TOMAS ZAVARCE MIRANDA y la ciudadana BENITA DEL CARMEN BOZO., 2) Copias certificadas de partidas de nacimiento, 3) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus JOVITO TOMAS ZAVARCE MIRANDA, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Primera de Cabimas de fecha 28 de septiembre de 2009, 5) Fotocopias de sus cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS; LILIA ROSA ZAVARCE BOZO, BENITA DEL CARMEN BOZO DE ZAVARCE, NEURIS JOSÉ ZAVARCE BOZO, NELVIS ANTONIO ZAVARCE BOZO, y LUNAY DEL CARMEN ZAVARCE BOZO, titulares de las cédulas de identidad numero: V-7.968.223, V-3.636.942, V- 5.721.908, V-7.867.809 y V-7.730.243, respectivamente; domiciliados en el Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOVITO TOMAS ZAVARCE MIRANDA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.