Exp. 2037
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 14 de agosto de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoada por el abogado JESÚS ASDRUVAL MUGUERZA SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.094, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO MI ILUSIÓN en contra de la ciudadana KARINA ISABEL ARAUJO FERNÁNDEZ DE SOCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.865.034, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de nueve mil quinientos veinte bolívares (Bs. 9.520,00), por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto del año 2.009.
En fecha 06 de octubre de 2.009, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual la parte demandada se compromete a cancelar la totalidad de la deuda que por cuota de condominio insolutas, que asciende a la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00), con el cual cubre las cuotas de condominio insolutas, así como los intereses y honorarios profesionales del apoderado actor, en un plazo de veintitrés (23) días calendario, a más tardar el treinta (30) de octubre, igualmente la demandada acepta pagar cualquier otra cantidad que por concepto de cuotas de condominio no hayan sido aceptadas como insolutas en esta transacción, es decir, aquellas que no hayan sido presentadas en el libelo de demanda. Asimismo, la parte actora aceptó la transacción en los términos establecidos.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el poder general otorgado por la Junta de Condominio del edificio Mi Ilusión al abogado JESUS ASDRUVAL MUGUERZA SEIJAS, de fecha 25-05-2.009, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, que corre inserto al folio siete (7) y su vuelto y ocho(8), tiene facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; de igual manera se constata del poder apud-acta otorgado por la ciudadana KARINA ISABEL ARAUJO FERNÁNDEZ al abogado CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA, el cual corre inserto al folio cincuenta y uno (51) y su vuelto, tiene facultad para transigir; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado JESUS ASDRUVAL MUGUERZA SEIJAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.