S-3698 Sent- 10.163

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana LAURA CECILIA MORILLO BRUZUAL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.516.203, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio YOSMARY PASTORA ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 60.827, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, y a su hermano, ciudadano ANDRES DAVID MORILLO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No V-19.907.161, ut supra, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta Madre RAQUEL ROSARIO BRUZUAL LEAL, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.165.284, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 88, la cual corre inserta a los folio ocho (08) y nueve (09) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó copia certificada del acta de nacimiento de ella signada bajo el No 426, expedida por la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserto al folio 10 del expediente; copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ANDRES DAVID MORILLO BRUZUAL, signada bajo el No 2258, expedida por la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de la causante y los causahabientes, inserto al folio 07 este expediente y acta de defunción No 88, de la de cujus expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta en los folios 8 y 9, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de Septiembre del año 2009, donde declaran los ciudadanos ROLANDO NAVARRO, MARLO TORRES y ANA SÁNCHEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta Madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.