S-3512 Sent- 10.139

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-


Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 22-05-09, donde consignó la copia certificada del actas de nacimiento del ciudadano EXCEARIO ENRIQUE VILLASMIL SALAZAR. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana ZULIMA DEL VALLE VILLASMIL DE COLMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.720.411, debidamente asistida en ese acto por la Abogada LISSETTE BEATRIZ SALAZAR OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 57.141, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, y sus hermanos ciudadanos EXCEARIO ENRIQUE, EVA DEL VALLE, ERNESTO ENRIQUE, HELEN DEL VALLE, ELIZABETH DEL VALLE y ELAINE CHIQUINQUIRA VILLASMIL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-7.892.154, V-9.724.747, V-9.724.751, V-9.724.748., V-10.918.656, y V-10.918.654, respectivamente, y a la ciudadana EVA SALAZAR DE VILLASMIL, en su condición de cónyuge del de cujus y madre de la solicitante, ut supra, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del difunto EXEARIO ENRIQUE VILLASMIL, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-1.695.670, tal como se evidencia del acta de defunción No. 892, la cual corre inserta al folio dos (02) de este expediente en copia debidamente certificada, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos. Ahora bien, la solicitante además acompañó copia certificada de las acta de Nacimiento de ella y de sus hermanos ciudadanos: EXCEARIO ENRIQUE, EVA DEL VALLE, ERNESTO ENRIQUE, HELEN DL VALLE, ELIZABETH DEL VALLE y ELAINE CHIQUINQUIRA VILLASMIL SALAZAR, signado bajo los Nos. 1582; 1522; 3207; 1113; 1323; 4245, respectivamente, las cuales corre inserta a los folios 10, 11, 12, 13, 14 y 27, de este expediente; Acta de Matrimonio No 181, celebrado entre los ciudadanos EVA PASTORA SALAZAR SULBARAN, y el de cujus EXEARIO ENRIQUE VILLASMIL, expedida por la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias fotostática de las cédula de Identidad de los solictantes, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de Mayo del 2009, donde declaran los ciudadanos ENRIQUE COLMAN PÉREZ y JIMMY ANTONIO CELSO MORAN, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, sus hermanos y el cónyuge del de cujus por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.