S-3668 Sent- 10.140

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 29-09-09, donde consignó la copia certificada del acta de defunción del difunto ELEAZAR SEGUNDO GONZALEZ, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana CLEDIZ DE JESUS GONZALEZ DE FREITES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.815.885, actuando en su propio nombre, debidamente asistida en ese acto por el Abogado ALIS EDUARDO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38-101, y solicita se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a ella, ut supra, como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de su difunto padre ELEAZAR SEGUNDO GONZÁLEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-273.739, tal como se evidencia del acta de defunción No. 107, la cual corre inserta al folio trece (13) de este expediente en copia debidamente certificada, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la solicitante además acompañó copia certificada de las acta de Nacimiento de ella la cual corre inserta al folio siete (7) de este expediente signada bajo el No 164, expedida por la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia; Acta de defunción del de cujus ELEZAR SEGUNDO GONZÁLEZ, la cual corre inserta al folio trece (13) de este expediente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia y copia de su cédula de Identidad y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de Septiembre del 2009, donde declaran las ciudadanas MARTHA ZAYLETH MOLERO y ANA DEL VALLE LÓPEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto Padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.