REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199 y 150°. Con fecha veintidós (22) del mes y año en curso, comparecieron ante la sala de este Tribunal el ciudadano RAFAEL DE JESÚS ESCOBAR, asistido por el profesional del derecho ANGEL RODRÍGUEZ, por una parte y por la otra la ciudadana DIANETH GUERRERO CAMPOS, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOCELYNEE VIRGINIA GONZÁLEZ, expresando el primero de ellos, ciudadano RAFAEL DE JESÚS ESCOBAR, parte demandada en el procedimiento que por Cumplimiento de Contrato de Obra, Daños y Perjuicios intentara en su contra, la ciudadana JOCELINEE VIRGINIA GONZÁLEZ SOTO, lo siguiente: “Primer Término: acepto que el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil ocho (2008) celebré un contrato de Obra sobre Trabajos de Ebanistería y Carpintería de forma verbal con la ciudadana JOCELYNE VIRGINIA GONZÁLEZ SOTO y en tal sentido me obligue a realizar los siguientes trabajos: dos (02) juegos de dormitorios: un (01) dormitorio matrimonial y un (01) dormitorio múltiple individual conocido como triliteras, ambos dormitorios incluyen peinadora y mesa múltiple para televisor y DVD, lencería de baños, es decir, empotramiento de muebles y estantes del baño, gabinetes de cocina con correspondientes tiradores; dos (02) clóset; una (01) puerta de vaivén para la cocina; restauración y mantenimiento de cuatro (04) ventanas talladas; con sus correspondientes farquillas; una (01) rejilla de madera para extractor con su debido retorno; segundo término: El monto mediante el cual me obligué a realizar o ejecutar el presente contrato de obra fue por la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVAES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.786,oo) de los cuales se me canceló a través de diversos abonos, según consta en las facturas denominadas “Artes en Madera” que fueron presentadas en el libelo de la demanda marcada de con la letra “A” hasta la “J”, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.860), restando únicamente la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs.3.926,oo); en tercer término: reconozco que durante la ejecución de dichos trabajos se causaron algunos daños dentro del inmueble de la demandante, como el deterioro de la cerámica interna de los gabinetes de cocina y el deterioro de los pisos de madera del cuarto y de la sala de espera; en cuarto término: reconozco mi incumplimiento en la ejecución de la obra y de igual manera acepto los esfuerzos en vano realizados por la ciudadana JOCELYNEE VIRGINIA GONZÁLEZ SOTO, antes identificada, para lograr la terminación de la obra. Ahora bien, por todo lo antes expuesto, expreso formalmente mi intención de dar por terminado el presente procedimiento bajo los siguientes parámetros: En Primer Lugar: Me comprometo a terminar los trabajos de Ebanistería y Carpintería y entregar los cuales no sean entregados ni empezados, utilizando materiales de primera calidad y compatibles en si, además ofrezco un acabado perfecto en todas y cada una de las obras que me fueron encomendadas entre las cuales están específicamente las siguientes; dos (02) juegos de dormitorios: un (01) dormitorio matrimonial y un (01) dormitorio múltiple individual conocido como triliteras, ambos dormitorios incluyen peinadora y mesa múltiple para televisor y DVD, adaptados a los modelos que previamente fueron seleccionados por la parte contratante; lencería de baños es decir, empotramiento de muebles y estantes del baño, terminación de los gabinetes de cocina, en cuanto a la instalación de los herrajes internos de acero inoxidable extraíbles para platos, cucharas y tazas de café, instalación de los correspondientes tiradores a las puertas de los gabinetes, instalación de los vidrios y cenefas superior del área de la cocina, todo de conformidad a los modelos previamente seleccionados por la parte contratante, terminación de los dos (02) clóset; en cuanto al acabado e instalación de puertas y gavetas internas de los mismos; realización y entrega de una (01) puerta de vaivén de aproximadamente 91 centímetros para la cocina, terminación de la restauración y mantenimiento de cuatro (04) ventanas talladas; en cuanto al acabado y pintura e instalación de farquillas alrededor de las mismas y los correspondientes pasadores; terminación del mantenimiento y restauración de seis (06) puertas talladas con sus correspondientes farquillas e instalación de bisagras resistentes y manilla de la puerta principal del inmueble; una (01) rejilla de madera para extractor con su debido retorno, de aproximadamente 32 centímetros por 34 centímetros. En Segundo Lugar: Con la finalidad de reparar los daños causados al momento de la ejecución de dichas obras me comprometo en colocar unas farquillas de madera conocidos como listelo de madera en la cerámica interna de los gabinetes de cocina para ocultar los daños ocasionados y adicionalmente me comprometo en restaurar el piso de madera corrigiendo los golpes y restaurando el esmalte del mismo. En tercer lugar: solicito se me conceda un período de tres (03) meses para la terminación del contrato de obra antes mencionado contados a partir de la homologación del Tribunal. En Cuarto Lugar: como indemnización para la parte actora en el presente procedimiento la eximo de cancelación de la cantidad que resta por concepto de la terminación del contrato, es decir la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVAES FUERTES (Bs. 3.926,oo). En Cuarto Lugar: ofrezco en pagar a la ciudadana JOCELYNEE VIRGINIA GONZÁLEZ SOTO, antes identificada la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.00,oo) que compromete la cancelación de los costos procesales y por concepto de honorarios profesionales de la apoderada de la parte judicial. Por otra parte, la abogada DIANETH GUERRERO CAMPOS, actuando como apoderada judicial de la parte actora, tal como consta en las actas, quien expresa acepto en todas y cada una de las partes el ofrecimiento hecho por parte del demandado por ser el fin de este proceso el cumplimiento y terminación del contrato de obra contratado por su representada. Ambas partes solicitan del Tribunal imparta la aprobación de la presente transacción, sea homologada, pasada en autoridad de cosa juzgada, se les expida copia certificada de la transacción y del auto que la homologue y a su vez sea declarada su ejecución de manera inmediata. Por último solicitan que no se archive el expediente hasta tanto no se conste en actas el pago pautado en el presente convenio y la terminación de la obra aquí descrita. A los fines de proceder a homologar el acuerdo antes transcrito, el Tribunal procede a verificar la cualidad de la apoderada judicial de la parte actora presente al momento de celebrar la transacción, evidenciándose la misma en documento poder otorgado por la ciudadana JOCELYNEE VIRGINIA GONZÁLEZ SOTO, identificada en actas, a la profesional del derecho DIANETH GUERRERO CAMPOS, según se observa de documento poder Apud-Acta, otorgado ante la secretaría del Tribunal en fecha quince (15) de Mayo del año dos mil nueve (2009), inserto en el folio diecinueve (19) del las actas, donde fueron otorgadas a dicha apoderada las facultades para transigir y disponer del derecho en litigio. Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuestas, este Juzgado HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada, se expida copia certificada a cada una de las partes de la transacción celebrada por las partes en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009) y del auto donde se homologa el mismo, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación.
LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, expidiéndose las copias certificadas solicitadas.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

Exp: 1.909-09.