Exp.47.212/eli
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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de octubre de 2009
199° y 150°

En fecha 03 de Junio de 2006, fue distribuida a este Juzgado el presente expediente contentivo del juicio que por HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN siguen los ciudadanos HERNAN ALEXANDER RODRIGUEZ ALBORNOZ y SINISBERTO RODRIGUEZ ALBORNOZ, a los fines de sustanciar la apelación interpuesta por los referidos ciudadanos ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en relación a la sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva dictada por dicho Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2009.
En fecha 10 de Junio de 2009, se le dio entrada y curso de ley a la apelación, y fijó la oportunidad para la presentación de los correspondientes informes, siendo éstos presentados en la oportunidad acordada; pero no obstante a ello, este Despacho constata que para la fecha en la que fue recibida y se le dio entrada a la causa en el Juzgado de los Municipios, es decir, 28 de Abril de 2009 y 11 de Mayo de 2009, respectivamente, ya se encontraba publicada la resolución No. 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y el oficio No. 1028 – 2009, de fecha diez (10) de junio de 2009, proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual quedó asentado lo que a continuación se reproduce:
“…Devino el criterio de que el conocimiento en alzada de las apelaciones originadas en los Tribunales de Municipios, luego de la entrada en vigencia de la resolución in comento, vale decir, luego del 02/04/09, corresponden a los Juzgados Superiores…”
Ahora bien, en relación a puntualizar la eficacia del referido criterio, nos permitimos solicitar información por medio de oficio No 1352-2.009, remitido en fecha 04 de junio de 2.009, dirigido a la Dra, GLORIA URDANETA DE MONTANARI, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual señalaba exactamente lo siguiente:
“…Me permito participarle que en vista de la diversidad de criterios e interpretaciones generadas en la comunidad jurídica por la resolución publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2.009, bajo el No 39.152, y partiendo de los lineamientos suministrados por usted antes su despacho, en relación a que los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito serían los órganos jerárquicos competentes para conocer en segunda instancia de las apelaciones ejercidas contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Municipio afines, solicito de sus buenos oficios en el sentido se sirva proporcionarnos por escrito las directrices a seguir en ese caso, a fin de unificar criterios entre los tribunales implicados, ya que en la actualidad hemos recibido por parte de la U.R.D.D, expedientes en asuntos contenciosos con relación al recurso de apelación ejercido ante los Juzgados de Municipio.”
Siendo oportuna la contestación de dicho oficio en fecha 10 de junio de 2.009, por parte de la Rectoría del Estado Zulia según No 1028-2.009, dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual señala exactamente lo siguiente:
“…En atención a su comunicación No 1352-2.009 de fecha 04 de los corrientes, relativo a la situación presentada en cuanto a los recursos de apelación que han sido presentados ante los Tribunales de Municipio, hago de su conocimiento lo siguiente: …(omisis)…en atención a lo planteado, es importante verificar el inicio del asunto sometido a revisión, pues el conocimiento en alzada de un tribunal u otro, dependerá de la fecha de inicio del proceso, entendiéndose que si la misma fue posterior a la entrada en vigencia de la resolución ya indicada, su tramitación será realizada conforme a lo discutido y acordado en las reuniones sostenidas al respecto, de modo contrario, esto es, un inicio anterior al 02-04-09, su tramitación será la habitual para estos casos, pues no existe ninguna norma de carácter transitorio que prevea tal asunto.” (Subrayado del Tribunal)

En el caso in comento, tomando en cuenta que el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente demanda por HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN, el día once (11) de mayo de los corrientes; evidencia esta Sentenciadora, que de conformidad con los lineamientos fijados por el Tribunal Supremo de Justicia y por la Rectoría del Estado Zulia este Tribunal no tiene competencia para conocer de la sustanciación del presente asunto, razón por la cual, por los argumentos anteriormente vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso, y en pro de una tutela judicial efectiva. ASÍ SE DECIDE.-
Se acuerda remitir mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de que sea distribuido a un Juzgado competente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y OFICIESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA:




ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDÓN.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las diez de la mañana (10:00am), se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.______.-


LA SECRETARIA