REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 28 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR

PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO


CAUSA: 1C-2549-08
JUEZ PROFESIONAL (E): ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCALÍA 31°(A): ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA Nº 9: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES.


En el día de hoy, Miércoles, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Nueve, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 9 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, en su carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional (E) ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO, la Secretaria Suplente ABOG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 31° Especializado del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Nº 9, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con su representante legal la ciudadana ZULY DEL VALLE BERMUDEZ MONTIEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.741.541. Seguidamente se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Publica N° 9 GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 21 de Septiembre de 2009, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que Fiscalia Especializada efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que desde la fecha de la presentación de mi defendido en fecha 22 de Mayo de 2008, hasta la fecha de la presentación de mi solicitud 21-09-09, han trascurrido mas de Un (01) Año de su individualización y hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de mi defendido, Así mismo solicito le sean extendidas el lapso de presentación de mi defendido a cada Dos (02) Meses y se me expidan copias de la presente acta. Es todo.”La Juez procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendía el acto que se estaba desarrollando. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 16 años de Edad, fecha de Nacimiento: 28-11-1992, titular de la cédula de identidad No. 23.764.052, hijo de ZULY DEL VALLE BERMUDEZ Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Barrio 19 de Abril, Calle 67, Casa 48-19, poste tres Calle de la Bloquera Recolca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-4644322 (Adolescente) y 0416-2605518 (propiedad de progenitora, quien expuso: “no tengo nada que decir es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la progenitora quien manifiesta “no tengo nada que decir es todo”.Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita el Plazo de (60) sesenta días a los fines de presentar el Acto conclusivo en la presente causa, ya que faltan recavar algunas experticias es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de actas que el imputado IDENTIDAD OMITIDA fue presentado en fecha 22 de Mayo de 2008, por lo que nace el derecho a la defensa publica en este caso, de solicitar la fijación de un lapso para que el Fiscal 31° del Ministerio Publico culmine la investigación, siendo que este ha considerado que en el lapso de sesenta días puede dar termino a dicha fase de investigativa, a lo que no se ha opuesto la Defensa Publica, en tal sentido considera este Tribunal que es procedente en derecho fijar el lapso de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2009, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL 2009, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, si que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto reza: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento .La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”. Asi mismo en atención a la solicitud que le sea extendió el lapso de presentación al imputado se observa del sistema de presentaciones llevados por este Circuito Judicial que el imputado ha cumplido cabalmente con la obligación impuesta por lo que se modifica el lapso que le fuera otorgado inicialmente y se le impone la presentación periódica del articulo 582 literal “c” cada SESENTA (60) DIAS, por considéralo este Tribunal procedente en derecho a fin de garantizar las resultas del proceso ASI SE DECIDE En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL 2009, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo en atención a la solicitud que le asea extendió el lapso de presentación al imputado se observa del sistema de presentaciones llevados por este Circuito Judicial que el imputado ha cumplido cabalmente con la obligación impuesta por lo que se modifica el lapso que le fuera otorgado inicialmente y se le impone la presentación periódica del articulo 582 literal “c” cada SESENTA (60) DIAS TERCERO Se acuerda proveer copias solicitadas. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 Pm), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 421-09
LA JUEZ PROFESIONAL (E),



ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA


LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,



ABOG. GYOMAR PEREZ COBO


EL ADOLESCENTE IMPUTADO










LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE



ZULY DEL VALLE BERMUDEZ MONTIEL
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES.




Causa No. 1C-2549-08
MJAB/db.-