REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, trece (13) de octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 2C-2331-07 DECISION Nº 407-09

Visto el escrito que obra desde el folio uno (01) al dos (02) de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la Defensora Pública Nº 07 ABG. MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, en su carácter de defensora de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien según el libro de entrada y salidas de causa (L1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA JOSEFINA YANCE SALCEDO, en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones de su defendida, a cada sesenta (60) o noventa (90) días, ya que ha transcurrido más de un año desde la imposición de dicha medida a su defendida, tiempo en el cual ésta ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones, siendo que en fecha seis (06) de noviembre de 2008, se recibió oficio por parte de la Oficina de Trabajo social, en el cual informa que su defendida ha dado cabal cumplimiento a la medida, lo que se mantiene hasta los actuales momentos.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:

Tal como se constata del libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, se recibió procedente de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, escrito de presentación de imputados, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario e impuso a la adolescente imputada, la medida cautelar contenida en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse la imputada ante la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes.

Ahora bien, en fecha seis (06) de noviembre de 2008, se recibió oficio procedente de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, informando que la adolescente imputada, acudía puntualmente a sus presentaciones.

En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre la adolescente imputada de autos, de alguna manera le restringe su libertad, así mismos, tomándose en cuenta que la Oficina de Trabajo Social informó que la misma daba cumplimiento a sus presentaciones, siendo que hasta la presente fecha, no se ha presentado acto conclusivo alguno en contra de la misma, tomándose en cuenta además el principio de afirmación de libertad del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones de la adolescente de autos a cada sesenta (60) días, de modo que la libertad de la misma se vea restringida en el menor grado posible.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, en su carácter de defensora de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual solicita de este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de su defendida y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones de la prenombrada adolescente, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, comenzándose las presentaciones cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación de la adolescente, manteniéndose vigente la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por este Tribunal a la adolescente en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Pública solicitante, a la Fiscal 37 del Ministerio Público a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la adolescente imputada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no contarse con dirección de la misma.

TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, informando sobre la extensión del lapso de presentaciones de la imputada, a cada sesenta (60) días.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
EL SECRETARIO


ABG. RICARDO E. MORALES E.
MEMA
CAUSA N° 2C-2331-07
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, al publicarse, diarizarse, certificarse, y registrarse la presente decisión bajo el Nº 407-09 y se libraron oficios Nº__________________.
Conste Sria.
ABG. RICARDO E. MORALES E.