REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, veinte (20) de octubre de 2009
199º y 150°

CAUSA Nº 2C-2291-07 DECISION Nº 425-09

Visto que en fecha quince (15) de octubre de 2009, fue recibida la presente causa procedente de la Fiscalía 31 del Ministerio Público, la cual había sido requerida por este despacho a los fines de decretar el archivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal causa, este Tribunal en relación a ello observa:

Tal como se constata de acta de fecha cinco (05) de noviembre de 2007, que cursa desde el folio nueve (09) al trece (13) de la causa, en esa misma fecha fue presentado por ante este Tribunal el hoy joven adulto JOELVIS SEGUNDO URDANETA RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de ANA KARINA MOLLERA, oportunidad en la cual se acordó seguir la presente causa por las vías del procedimiento ordinario, y le impuso al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c”, “e” y “f”, debiendo el mismo presentarse ante la oficina de Trabajo Social de ese Circuito cada quince (15) días.

Es así, que cursa desde el folio sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67) de la causa, Acta de Audiencia Oral y Reservada, de fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, realizada de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó fijar el plazo de cuarenta y cinco (45) días al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, venciéndose dicho lapso el día siete (07) de mayo de 2009.

Ahora bien, en virtud de constatarse el vencimiento del plazo prudencial otorgado a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, sin haber consignado el acto conclusivo correspondiente, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y observado que en el presente caso el Ministerio Público no solicitó Prorroga de dicho lapso, siendo que adicionalmente ha trascurrido más de treinta días desde dicho vencimiento, procede este Juzgado a resolver en procura de dar termino a la fase preparatoria del presente proceso.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, establece
“Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del Juez…”. (Negrillas del tribunal).

Ahora bien visto que hasta la presente fecha, el Fiscal del Ministerio Publico no ha consignado Acto Conclusivo y vencido como se encuentra el lapso prudencial que se le acordó para ello, sin que hubiera solicitado prorroga, así mismo, transcurrido como ha sido más de treinta días desde el vencimiento del lapso prudencial acordado al Fiscal, es por lo que se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, de conformidad al artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el Cese de las Medidas impuestas por este Tribunal al imputado de autos así como el cese de la condición de imputado de hoy joven adulto JOELVIS SEGUNDO URDANETA RAMIREZ.

En merito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se decreta El ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida en contra del otrora JOELVIS SEGUNDO URDANETA RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de ANA KARINA MOLLERA, así como el Cese de su condición de Imputado.

SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares aplicadas al joven adulto JOELVIS SEGUNDO URDANETA RAMIREZ, decretadas por este tribunal en fecha cinco (05) de noviembre de 2007, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c”, “e” y “f”. Ofíciese a la Oficina de Trabajo Social informando sobre el cese de las medidas.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida. Se ordena notificar a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar en actas dirección condiable.

CUARTO: Una vez consten en actas las resultas de las boletas libradas, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia 31 del Ministerio Público, quien solo podrá reaperturar esta investigación, si surgen nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del tribunal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 173, 174, 175, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 526, 527, 528, 530, 531, 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES



ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

LA SECRETARIA



ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO


MEMA/
CAUSA N° 2C-2291-07

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron oficios Nº________________________y se registró la anterior decisión bajo el Nº 425-09.

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO