REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 21 de Octubre de 2009
199° y 150º


CAUSA Nº 2C-2668-08 DECISION Nº 428-08


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

CAUSA Nº 2C-2668-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
FISCAL ESPECIALIZADO 31º (A): ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO
DEFENSORA PÚBLICA N° 07 (E ): ABG. SORENYS MARMOL.
IMPUTADO ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
DELITO: CAZA y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD VENEZOLANA.

En el día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Octubre de 2009, siendo las dos horas de la tarde (2:00pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijadas por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y la Secretaria Abg. PATRICIA NAVA QUINTERO, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: el Fiscal 31º del Ministerio Público ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, y la Defensora Pública Especializada N° 07 (E) ABG. SORENYS MARMOL, en su carácter de defensora pública del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de CAZA y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD VENEZOLANA. Seguidamente el Tribunal, no obstante la incomparecencia del imputado, en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma publicado en gaceta oficial en fecha cuatro (04) de septiembre de 2009, da inicio de esta forma la audiencia fijada por este Tribunal, en virtud de la solicitud incoada por la Defensa Pública Especializada para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, quien peticiona al tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptimo (E) Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2009, donde se solicita la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal 31º (A) del Ministerio Público ABG. ALEXIS PEROZO quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa esta representación solicita muy respetuosamente a este Tribunal sea fijado un plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS, para culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa relacionada con el adolescente de autos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública N° 07 ( E) Especializada quien expone: “Esta defensa se opone a la solicitud del fiscal del ministerio público en relación a los 60 días para culminar con la investigación por cuanto el fiscal del Ministerio Público lleva más de diez meses realizando dicha investigación, así mismo considera esta defensa que treinta (30) días son suficientes para presentar algún acto conclusivo y tomándose en cuenta que mi defendido ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por este Tribunal, así mismo solicitó copia simple del acta. Es todo.” Oído como ha sido la exposición de la defensa, y del Fiscal, y finalizada sus exposiciones, a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa y la Fiscal 31º del Ministerio Público para dar termino al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación en relación al delito de CAZA y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, ejecutado en perjuicio de LA COLECTIVIDAD VENEZOLANA, que se le sigue en la causa signada con el N° 2C-2668-08 seguido al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en aras del beneficio que conlleva para el adolescente imputado fijarle el un plazo al Fiscal 31 del Ministerio Público para la culminación de la investigación ya que se le debe dar una respuesta oportuna sin dilación indebida, es decir, se debe garantizarse su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 313 del código adjetivo penal, tomando en consideración lo antes expuesto se acuerda fijarle al Fiscal del Ministerio Público un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días contados a partir de la presente fecha, los cuales concluyen el día SABADO, cinco (05) de diciembre de 2009, debiendo el Fiscal en consecuencia dentro de ese lapso o durante los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del mismo, si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente el Sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación. Consecuencia de todo lo antes planteado, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: Tomando en consideración la complejidad de la investigación de este caso tal como lo ha señalado la representante fiscal, se fija al Ministerio Público el plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días contados a partir de la presente fecha, los cuales concluyen el día SABADO, cinco (05) de diciembre de 2009, para que concluya su investigación, debiendo en consecuencia dentro de ese lapso o durante los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, si no hubiere prórroga, presentar la acusación, o en su defecto solicitar el correspondiente sobreseimiento. Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda así mismo remitir la presente causa la Fiscalía del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si el Fiscal del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo. Con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye el acto, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15pm). Se leyó término y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

EL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. SORENYS MARMOL.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.







Causa 2C-2668-08
MMA/yasnahía