REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN

Decisión No. 1363-09 Causa No. 4C-17.879-09

En el día de hoy, miércoles Siete (07) de octubre del año dos mil nueve (2009); siendo las Dos minutos de la Tarde (02:00pm), compareció por ante este Juzgado de Control el profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA MORALES, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano DOMINGA CERVANTES PEREZ, quien fuera detenido en fecha 05 de octubre de 2009, dadas las circunstancias descrita en el acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Regional Grupo Especial de Canes Antidrogas, donde se evidencia las circunstancias y motivos en las cuales se logro la aprehensión de la hoy imputada, siendo el caso que el día cinco del presente mes y año, se encontraba de cumpliendo labores de patrullaje policial cuando recorrían por la calle del sector Zaruma, Barrio la Yorubas, cuando avistaron en la avenida 15C, una persona de sexo femenino que vestía pantalón tipo pescador de color negro y una camisa de color blanco, la misma permanecía sentada en la acera frente a una residencia y al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa queriéndoos levantarse de una forma apresurada por lo que le dieron la voz de alto a fin de verificar la situación, exigiéndole su documentación personal la cual negó tener, observando el oficial actuante que la ciudadana empuñaba en su mano derecha lo siguiente una (01) prenda de vestir (media) elaborada en algodón color blanco y al abrirlo se encontró con catorce (14) envoltorios tipo cebollitas elaboradas en material sintético de color blanco contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga, por lo que procedieron a la detención en flagrancia de la respectiva ciudadana, en razón de lo antes expuesto y por considerar esta representación fiscal que existen en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito le sea decretada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se siga la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, el imputado DOMINGA CERVANTES PEREZ, fue interrogado acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando el imputado Si, designando a los profesionales del derecho Abog. EDINSON PALMAR TORRES, Inpreabogado Nro. 28478 y ABOG. ANGEL VENTURA, Iinpreabogado Nro. 46464; quien se encuentra presente manifestando ser abogado (articulo 138 ejusdem) y no tener impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la ley de abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; en consecuencia este Tribunal procede a notificarle el nombramiento recaído en su persona de conformidad con lo establecido en el articulo 139 Ibidem y a tomar el juramento solicitado y en consecuencia presente el JUEZ PROFESIONAL DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA, lo insto de la siguiente manera: ¿Jura usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del ciudadano Imputado DOMIGA CERVANTES PEREZ, para la cual está siendo nombrado? CONTESTÒ: “Presente en esta sala de audiencia acepto el nombramiento en mi recaído y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que me ha sido asignado, fijo como sus Domicilios Procesales en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial La Florida, Edificio Miranda, piso 7, apto 7B, Telef. 0424-6564155 y Av. Bella Vista, con Cecilio Acosta, torre Cocuy, Telef. 0414-6798185, respectivamente,”. Seguidamente en este estado el Tribunal los declara legalmente defensores de la referida ciudadana, es todo”. A continuación se pone en presencia del juez al ciudadano: DOMINGA CERVANTES PEREZ, colombiana, natural de campo de la cruz, de 39 años de edad, nacido el 11/11/1970, Indocumentada, hijo de ISABEL PEREZ (D) y ABEL CERVANTES (D), de profesión u oficio: oficios del hogar, residenciado en: Barrio Zaruma, sector Las yorubas, calle 59, casa E-49, a 50 metros de la iglesia Ziruma, del Municipio Maracaibo Estado Zulia; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de estatura 1,55 cm, peso 66 kg, tipo de cejas delineadas, cabello negro, piel morena, ojos pardo, nariz regular, boca regular, presenta cicatriz en ambos brazo producto del horno. Seguidamente el Juez de este Tribunal le impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado DOMINGA CERVANTES PEREZ, manifestó: “No deseo Declarar.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. EDINSON PALMAR, Defensor Privado, quien expuso: “Vista y analizadas la actas que conforman la presente investigación, así como la solicitud fiscal, esta defensa se adhiere a lo solicitado en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que el imputado de actas DOMINGA CERVANTES PEREZ, es autor o participe del hecho que se investiga; como se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Grupo Espacial Canes Antidrogas, de fecha 05 de octubre de los corrientes, que corre inserta al folio dos (02), en la cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, inserta al folio tres (03), de fecha 05 de octubre de 2009, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Grupo Especial Canes antidrogas, ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA. de fecha 05/10/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Grupo Especial de Canes Antidroga, INSPECCIÓN TECNICA de fecha 05/10/2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Grupo Especial de Canes Antidroga, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 05/10/2009 la cual fue debidamente colocadas su huellas en lugar de su firma, por cuanto no sabe firmar TERCERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la representante fiscal, en cuanto a que se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. CUARTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por Representación Fiscal en cuanto a continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa. Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadano DOMINGA CERVANTES PEREZ, colombiana, natural de campo de la cruz, de 39 años de edad, nacido el 11/11/1970, Indocumentada, hijo de ISABEL PEREZ (D) y ABEL CERVANTES (D), de profesión u oficio: oficios del hogar, residenciado en: Barrio Zaruma, sector Las yorubas, calle 59, casa E-49, a 50 metros de la iglesia Ziruma, del Municipio Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición de la salida del País, sin previa Autorización de este Juzgado, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 280 y 373del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal. concluyó el acto siendo las Tres de la Tarde 02:40 pm. Se registró la presente decisión bajo el No. 1363-09. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; bajos el No. 4117-09; a los fines de notificar lo aquí acordado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA


LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. MARIA EUGENIA MORALES



LA DEFENSA PRIVADA



ABG. EDINSON PALMAR



ABOG. ANGEL VENTURA


LA IMPUTADA,



DOMINGA CERVANTES PEREZ



LA SECRETARIA,



ABG. YECSIBEL CASANOVA











Causa No. 4C-17879 -09
JVFL/vania -