REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2002-000030
ASUNTO : VK11-P-2002-000030


RESOLUCION DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
DECISION NRO. 1J-037-09.-
I
LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
EL SECRETARIO DE SALA No 02: ABG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA
FISCAL: 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AMALIA RODRIGUEZ
EL ACUSADO: LUIS ARMANDO LEAL AMAYA
DEFENSA PÚBLICA 5°: BELKIS GONZALEZ COLINA
VICTIMA: ORIANNY DEL VALLE VALECILLO, ARMANDO RODRÍGUEZ PEREZ, MIRIDA AMADO YEDRA y RAMÓN VALLES NOGUERA

II
MOTIVACION INTERLOCUTORIA

El día martes veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009) siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) se constituyó el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en la Sala No 02, luego de un lapso de espera, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano: LUIS ARMANDO LEAL AMAYA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ORIANNY DEL VALLE VALECILLO, ARMANDO RODRÍGUEZ PEREZ, MIRIDA AMADO YEDRA y RAMÓN VALLES NOGUERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el Juez del Tribunal abogado LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, le solicito a la ciudadana secretaria de sala abogado BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encontraban presentes el acusado LUIS ARMANDO LEAL AMAYA, acompañado de su defensa Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA, Defensor Publico No.5, el Fiscal 15° del Ministerio Público Abogada AMALIA RODRIGUEZ, Asimismo, dejándose constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra legalmente notificada. De seguido el Juez procedió a darle continuidad con el acto en relación a los ciudadanos presentes, a los fines de tutelar los derechos de los acusado, y lo cual las partes manifestaron su conformidad, procediendo a resolver en relación al ciudadano LUIS ARMANDO LEAL AMAYA. De inmediato se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la cual manifestó: “Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuestas es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, y en el caso de que se verifique su efectivo cumplimiento decrete el sobreseimiento respectivo. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica y expuso: “Por cuanto mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal como Régimen de Prueba, consignando en este acto constancia de cumplimiento de labor social suscrita por el Párroco de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen y Santa Rita de Casia, Cabimas, estado Zulia, es por lo que solicito se declare Extinguida la Acción Penal y sea decretado el Sobreseimiento de esta causa, con relación a mi defendido LUIS ARMANDO LEAL AMAYA, Es todo”. De seguida se le requirió al Acusado LUIS ARMANDO LEAL AMAYA si deseaba exponer algo a la audiencia de verificación de condiciones manifestando que se adhería a lo solicitado por su Defensa. De inmediato el Juez solicito al ciudadano secretario expusiera a los presentes cuales habían sido las condiciones impuestas en fecha lunes nueve (09) de mayo del año dos mil cinco (2005) y extendida por un año en fecha 19-05-2008, al acusado LUIS ARMANDO LEAL AMAYA, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) cada treinta (30) días por el primer año y cada 90 días el resto del periodo, 2. Efectuar servicio comunitario en la Iglesia Católica Virgen del Carmen de esta ciudad. Por todo lo expuesto en la Audiencia se procedió a resolver, por lo que considerando lo solicitado por las partes este Juzgado Primero de Juicio procedió a verificar las condiciones impuestas al ciudadano acusado, y en consecuencia consta el cumplimiento de ambas obligaciones, en virtud de que se evidencia de actas la consignación respectivas de las constancias de los Trabajos comunitarios realizado, asimismo, en relación a la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo se evidencia que el acusado LUIS ARMANDO LEAL AMAYA, toda vez que consta en el sistema el cumplimiento del Régimen de Presentaciones por parte de este Acusado en las siguientes fecha 19-06-09, 19-08-08, 19-09-08, 20-10-08, 19-11-08, 18-12-08, 12-01-09, 13-02-09, 09-03-09, 20-04-09, 08-05-09, 16-06-08, 20-07-09, 21-09-09 y 20-10-09, de igual modo consigno constancia de haber efectuado labor comunitaria en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen y Santa rita de Casia Cabimas, Zulia. En este orden de ideas se observa que transcurrido el lapso de la suspensión y como quiera que este Tribunal ha verificado el cumplimiento cabal de cada una de las condiciones que se le impusieron; considera procedente en atención a lo solicitado por la Defensa y no Objetado por el Representante del Ministerio Público, DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ARMANDO LEAL AMAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.603.976, nacido en fecha 25-11-1968, de 40 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de Carmen Marina Amaya y de Armando Leal Amaya, domiciliado en Sector los Postes Negros, avenida 31, casa No. 40, cerca del Depósito Don Diego. por la presunta responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ORIANNY DEL VALLE VALECILLO, ARMANDO RODRÍGUEZ PEREZ, MIRIDA AMADO YEDRA y RAMÓN VALLES NOGUERA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDIO.


III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL incoada por el Fiscal 15° del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ARMANDO LEAL AMAYA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ORIANNY DEL VALLE VALECILLO, ARMANDO RODRÍGUEZ PEREZ, MIRIDA AMADO YEDRA y RAMÓN VALLES NOGUERA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ARMANDO LEAL AMAYA, por la presunta responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ORIANNY DEL VALLE VALECILLO, ARMANDO RODRÍGUEZ PEREZ, MIRIDA AMADO YEDRA y RAMÓN VALLES NOGUERA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Quedaron notificados los presentes. Regístrese esta decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO



EL SECRETARIO

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA