REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199 Y 150º

PARTE
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de Marzo de 2002, la cual quedo inscrita por ante el mismo Registro en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 19.222

PARTE
DEMANDADA: Ciudadanos, PABLO ELIAS CORREA y MALENA ECHENAGUCIA PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.899.308 y V-11.026.286; respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 23.521

Se inició el presente juicio por Demanda incoada en fecha 30 de Enero de 2009, por la abogada MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 19.222, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; contra los ciudadanos, PABLO ELIAS CORREA y MALENA ECHENAGUCIA PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.899.308 y V-11.026.286; respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación).
En fecha 10 de Febrero de 2009, se admitió la Demanda por haber llenado los requisitos exigidos en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que han transcurrido con creces el tiempo necesario sin que los intimados haya hecho oposición al presente procedimiento aun cuando fueron intimados en fechas 30 de Junio del año en curso, se procede como en Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada el decreto intimatorio dictado en fecha 18 de Mayo de 2009.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: El Decreto Intimatorio dictado en fecha 18 de Mayo de 2009, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, condena a los ciudadanos PABLO ELIAS CORREA y MALENA ECHENAGUCIA PORRAS, a pagar a la intimante la abogada MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 319.745,90) por un total adeudado por concepto de documento privado de préstamo. SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 79.936,47) por concepto de costas, incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 73.541,55). Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes
Publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria

En la misma fecha y siendo la Nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 am), se publicó la anterior sentencia.
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
Exp. Nº 23.521
ICCU/dpp