REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 9 de octubre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 12.559.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

COMPETENCIA: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MATERIA: DIVORCIO.

PARTE DEMANDANTE: ARELIS EMILIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.143.382.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos.

PARTE DEMANDADA: ORLANDO ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.143.382.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR MARÍA TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.394.


Por auto de fecha 28 de septiembre de 2009, este Juzgado Superior da por recibido el presente expediente, fijando la oportunidad para la formalización del recurso de apelación intentado.

En fecha 5 de octubre de 2009, día correspondiente a la formalización del recurso de apelación, esta alzada deja constancia mediante acta de la incomparecencia del recurrente, ciudadano Orlando Antonio Quintero, ni por si ni por medio de su apoderada constituida en juicio. Asimismo se fija un lapso para dictar sentencia en la presente causa.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, procede esta instancia hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal la revisión del recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada Flor María Torres, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Orlando Antonio Quintero, en contra de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2009, por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Una vez recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 28 de septiembre de 2009, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la formalización del recurso de apelación intentado, acto que fue anunciado debidamente a las puertas del Tribunal el 5 de octubre del presente año, sin que al mismo compareciera el recurrente.

Ahora bien, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, fijará dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso de apelación y, en el día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda.

En relación a la formalización del recurso de apelación, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 154, de fecha 13 de marzo de 2003, caso Mérida Acacia Meneses de Rindone y otros, precisó:

“La omisión de tal formalidad, o la defectuosa formalización, deben ser interpretadas por el Juez de Alzada como desistimiento de la apelación por falta de precisión de los puntos de la sentencia apelada sobre los cuales debe pronunciarse, es decir, cuál es el thema decidendum. Lo dispuesto por la Ley, respecto a la formalización, es consecuencia del principio dispositivo que atribuye a las partes la carga de fijar los límites de la controversia. En consecuencia, el apelante ante la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, no sólo tendrá que cumplir con la carga de precisar el o los puntos de la sentencia apelada con los cuales no está conforme, sino que además deberá señalar las razones o fundamentos de su inconformidad, so pena de considerar -se insiste- desistido el recurso, pues al ser una carga, la parte tiene que realizar en su propio interés la conducta ordenada por la norma o de lo contrario, sufrirá las consecuencias perjudiciales que su incumplimiento acarrea”.

Conforme a la norma y a la jurisprudencia antes citada, se impone al apelante la carga procesal de formalizar el recurso de apelación en forma oral y con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en que se basa, por lo que, a falta de formalización debe tenerse como desistido el recurso de apelación interpuesto, quedando de esa forma firme la decisión recurrida.

En el presente caso, el recurrente no compareció a la formalización del recurso de apelación interpuesto, habiéndose fijado por auto expreso del 28 de septiembre de 2009, razón por la cual en atención al criterio jurisprudencial antes citado es forzoso para este sentenciador declarar desistido el recurso de apelación ejercido por la abogada Flor María Torres, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Orlando Antonio Quintero, en contra de la sentencia dictada el 04 de marzo de 2009, por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y así se decide.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada FLOR MARÍA TORRES, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO ANTONIO QUINTERO, en contra de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2009, por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana ARELIS EMILIA JIMÉNEZ en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO QUINTERO.

Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
MELISSA PAREDES M.
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:25 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

MELISSA PAREDES M.
LA SECRETARIA TEMPORAL



Exp. 12.559.
JAM/mrp.