REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º


DEMANDANTE: Silvia Nairobic Lugo Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.748.033, y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE:
Ybraim Villegas Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340.


MOTIVO:
Rectificación de Acta de Defunción

EXPEDIENTE No.:
2007- 6724

SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
En fecha 07 de noviembre de 2007, se recibe previa distribución solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Silvia Nairobic Lugo Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.748.033, y de este domicilio, asistida por el abogado Ybraim Villegas Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340.
En fecha 21 de noviembre de 2007, se forma el presente expediente, se anota bajo el N° 2007/ 6724, y se insta a la parte solicitante a señalar las personas que tengan interés directo con la solicitud, así como su domicilio o residencia, cumpliendo con esta formalidad el 28 de abril de 2008.
Por auto de fecha 30 de abril de 2008, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de mayo de 2008 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte solicitante, no ha retirado el cartel de emplazamiento para su publicación librado en fecha 30 de abril de 2008, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación de la solicitud, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “toda instancia se extingue transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia, y conforme al mencionado artículo se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana Silvia Nairobic Lugo Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.748.033, y de este domicilio, asistida por el abogado Ybraim Villegas Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de octubre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2007 / 6724
Civil.