En horas de despacho del día de hoy, 13-10-2009,
siendo las 10:30 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento del abogado: CARLOS ALVISU, inscrito en el I.P.S.A. bajo los nro. 19.008, Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL; acordada por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por DESALOJO, interpusiera el ciudadano: SALMA WAHEB, contra el ciudadano: JESUS ROUSTON. Constituido legalmente este Tribunal en un apartamento, distinguido con el Nº 8-76, planta baja del edificio Londres, ubicado en la calle ayacucho del municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: MAIGUALIDA ROUSTON, hermana de la parte demandada. Seguidamente este Tribunal procede a designar depositaria Judicial en la persona del ciudadano: JORGE LUIS D`LIMA, representante legal de la firma depositaria Judicial Venezuela, C.A., quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley. Acto seguido solicita la parte actora a este Tribunal ejecutar la medida de entrega material y lo deje en posesión del ciudadano: SALMA WAHEB. Seguidamente procede la parte demandada a desocupar el bien inmueble para dejarlo libre de personas y bienes. En este estado, este tribunal Ejecutor de medidas actuando en comisión y a solicitud de la parte actora declara ejecutada la Medida de entrega material y lo deja en posesión del ciudadano: SALMA WAHEB, parte actora en el presente Juicio. Siendo las 5:00 p.m. se regresa el tribunal a su sede.