REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO
CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°

DEMANDANTE: SIMÓN ANTONIO LUCENA INOJOSA, C.I No. 10.250.123.

APODERADOS JUDICIALES: NELLY MARGARITA OCHOA SEVILLA, JULIÁN RAFAEL SUÁREZ ARTEAGA y OMAR MONTERO FLORES, IPSA Nos. 134.990, 55.003 y 55.376, respectivamente
DEMANDADO: SUKUN RASCHED AHMAD KAUFASH y ASMIAH KOUFASH DE AHMAD, C.I. 13.079.900 y 22.205.108, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: NELSÓN LUGO ACOSTA y PERCEFONI APOSTOLIDIS, IPSA Nos. 30.866 y 30.867, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Transacción (Asunto Principal: Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito)
EXPEDIENTE: 2009-1.277
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2009/94
SEDE: Tránsito


Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano SIMÓN ANTONIO LUCENA INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.250.123, asistido por la abogada NELLY MARGARITA OCHO SEVILLA, titular de la cédula de identidad No. 4.836.133, Inpreabogado No. 134.990, contra las ciudadanas SUKUN RASCHED AHMAD KAUFASH y ASMIAH KOUFASH DE AHMAD, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. . 13.079.900 y 22.205.108, respectivamente, por Daños materiales derivados de Accidente de Tránsito.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2009, se admitió la demanda, emplazándose a las partes demandadas, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la última de las citaciones, proceda a dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de Junio de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de la compulsa debidamente firmada por las partes demandadas de autos ciudadanas SUKUN RASCHED AHMAD KAUFASH y ASMIAH KOUFASH DE AHMAD, antes identificadas.
En fecha 10 de Julio de 2009, las demandadas otorgan poder apud acta a los abogados NELSÓN LUGO ACOSTA y PERCEFONI APOSTOLIDIS, IPSA Nos. 30.866 y 30.867, respectivamente.
En fecha 15 de Julio de 2009, se agregan a los autos escrito de oposición de cuestiones previas, contestación a la demanda, tercería y promoción de pruebas, presentada por la parte demandada.
En fecha 17 de Julio de 2009, mediante auto se admite la intervención de tercero, se libra compulsa a SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
En fecha 05 de Agosto de 2009, la Secretaria Titular del Tribunal, hace constar que complemento la citación del Tercero SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Agosto de 2009, la abogada MARÍA EUGENIA PINTO, en su carácter de apoderada judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., da contestación a la cita de terceros conjuntamente con las pruebas.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, la parte demandante presenta escrito de subsanación de cuestiones previas.
En fecha 18 de Septiembre de 2009, mediante auto el Tribunal declara subsanadas las cuestiones previas presentadas por la parte demandante. Se fija Audiencia preliminar.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, la parte demandante otorga poder apud acta a los abogados NELLY MARGARITA OCHOA SEVILLA, JULIÁN RAFAEL SUÁREZ ARTEAGA y OMAR MONTERO FLORES, IPSA Nos. 134.990, 55.003 y 55.376, respectivamente.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, mediante acta las partes intervinientes en el juicio solicitan al Tribunal la suspensión del mismo, el Tribunal acuerda lo solicitada.
En fecha 09 de Octubre de 2009, mediante acta las partes intervinientes en el juicio solicitan al Tribunal se siga la suspensión del mismo, el Tribunal acuerda lo solicitada.
En fecha 19 de Octubre de 2009, la apoderada judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., citada en garantías, y el apoderado judicial de la parte actora, llegaron a un acuerdo transaccional en los términos indicados en el acta que a tal efecto fue levantada.
La transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia (artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil).
Tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada (artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación.
Tratadistas como Rengel Romberg, sostiene a diferencia de alguna jurisprudencia de Casación, que la homologación, no concierne a la formación del negocio jurídico, sino a su ejecutividad, y que el auto de homologación no adquiere fuerza de sentencia definitiva, porque el auto no constituye el equivalente de la sentencia, sino la transacción misma, que es el acto susceptible de ejecución.
De modo entonces, que entendiendo la transacción como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, y declarado por las partes intervinientes en la causa, la intención de poner fin al presente procedimiento mediante la transacción, obligándose la parte citada en garantía a pagar al actor la suma acordada, aceptado en la forma y condiciones estipuladas por el representante legal de la parte demandante, facultad que se evidencia en poder otorga inserto al folio 28 y su vuelto del presente expediente, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, debe procederse a su homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la presente transacción, por lo homologada tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
La Secretaria Titular,

ANA BELMAR HERNANDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 11:30 minutos de la mañana.
La Secretaria Titular,

ANA BELMAR HERNANDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-1.277
Tránsito
Homologación Transacción.