REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 01 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano: José Luís Suárez Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.015.741, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.372, en su condición de parte demandante en la presente causa, mediante el cual ocurre a los efectos de promover los siguientes medios probatorios: PRIMERO: Documentales. Promueve el valor mérito probatorio de todos los documentos e instrumentos que cursan en autos, en todo aquello que favorezca sus legítimos derechos e intereses, alegando que con esa prueba pretende comprobar la razón que le asiste para invocar la presente acción.
En relación a la presente promoción este tribunal ha señalado en anteriores oportunidades que la misma no constituye una verdadera promoción, sino que al hacer la solicitud en esos términos se alude al principio de la comunidad de la prueba, que el juzgador está obligado a aplicar sin necesidad alguna de alegación de las partes. Por otro lado, es muy importante resaltar que este Juzgado Superior se encuentra obligado a analizar y valorar todos los medios probatorios que constan en los autos; por lo que ciertamente al momento de decidir, este Tribunal valorará todo el caudal probatorio existente.
En tal virtud, al no realizarse promoción de un medio de prueba específico, en consecuencia tal solicitud resulta improcedente.
Más adelante, en su escrito el abogado de la parte actora, promueve medios probatorios en los siguientes términos:
SEGUNDO: Posiciones Juradas: Promueve Posiciones Juradas de conformidad con el artículo 408 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicita respetuosamente al Tribunal citar a la parte demandada para que absuelva las posiciones juradas que le estampará en el momento en que lo ordene este Tribunal y, de conformidad con el artículo 406 ejusdem, manifestó estar dispuesto a comparecer ante este Tribunal a absolverlas recíprocamente con la parte demandada en el momento que lo señale este Tribunal. Por cuanto la parte demandada esta domiciliada en la ciudad de Barinitas, manifestó al Tribunal su disposición para proveer el traslado del Alguacil de este Tribunal hasta el lugar donde se debe hacer la citación de la demandada.
En relación a este medio probatorio, SE ADMITEN las posiciones juradas, cuanto ha lugar en derecho, conforme lo establece el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil y por no ser dicha prueba manifiestamente ilegal, ni impertinente, reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva. En consecuencia, cítese a la ciudadana: María Consuelo Briceño Carrizo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal números V- 11.716.529, domiciliada en la calle 35, el sufrimiento, cruce con carrera 6, sector la Cochinilla, Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas; para que comparezca a las 10:00 a.m., del primer día de Despacho siguiente a su citación a fin de absolver las posiciones juradas que le formule el promovente. En virtud que el domicilio de las partes en el presente juicio esta ubicado en la Población de Barinitas del estado Barinas; se comisiona al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que practique la citación acordada, de conformidad con el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, que se hará por medio de boleta de citación librada por la Jueza a la ciudadana: María Consuelo Briceño Carrizo.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 ejusdem, se les comisiona para que evacuen las posiciones juradas de los ciudadanos: Maria Consuelo Briceño Carrizo y José Luís Suárez Pulido.
De conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil se fija las 10:00 a.m., del día siguiente al de la evacuación de las Posiciones Juradas de la ciudadana: María Consuelo Briceño Carrizo, para que el promovente ciudadano: José Luís Suárez Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-8.015.741, con domicilio en la Carrera 8, cruce con calle 12 N° 48-63 de la Población de Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la contra parte, quien también deberá absolver dichas posiciones en el Tribunal comisionado para tales fines. Líbrense Boleta de Citación. Líbrese Despacho de Comisión.
En relación a la propuesta formulada por el promovente relacionado con proveer para el traslado del Alguacil hasta el lugar de la Citación este tribunal establece que la misma se realice a través de comisión al Tribunal del Municipio Bolívar del estado Barinas.
Déjese constancia en el Libro Diario.

La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil





En esta misma fecha 01-10-2009, se libraron Boletas de Citación. Conste.

La Scria,





Expediente Nº 2009-3.045-C.B.
REQA/ANG /Zaydé.-