JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 09-3060-C.P.

En fecha trece de octubre del año 2009, se recibieron las presentes actuaciones en copias certificadas, contentivas de la Inhibición formulada por la abogado Reyna de Varela, en su carácter de Juez Unipersonal Nº 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Según se evidencia del folio tres (03) del expediente, en la Inhibición de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil nueve, por la Juez Unipersonal N° 01 abogado Reyna de Varela, manifestó:

“...Vista la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: Aura Margarita Roso Mantilla, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V-11.303.047 asistida por el abogado Carlos David Contreras Sánchez abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.436 contra José Gregorio Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.072, procedo a presentar formal inhibición a los fines de sustanciar la misma, en virtud, que con la parte demandada José Gregorio Andrade amistad manifiesta, considerando que tal hecho encuadra en el contenido del artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de una transparente administración de justicia reitero la inhibición planteada. ...”

Dada la inhibición formulada y vencido el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, se acordó remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Unipersonal Nº 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que con el ciudadano José Gregorio Andrade, existe amistad manifiesta, quien es parte en el juicio que se encuentra contenido en el expediente signado con el N° C-11730-09 de la nomenclatura llevada por ese tribunal, relacionado con el divorcio ordinario interpuesto por la ciudadana: Aura Margarita Roso Mantilla contra el ciudadano: José Gregorio Andrade Pernia, que por esta razón es que se inhibe de conformidad con el Artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en los folios (05) al (12), se evidencia copia certificada del libelo de demanda, donde ciertamente se encuentra involucrado el ciudadano José Gregorio Andrade Pernia en el juicio de divorcio ordinario que se tramita en el expediente signado bajo el Nº C-11730-09, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, persona esta con quien afirma la jueza inhibida existe amistad manifiesta.

Ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por la inhibida en atención a que ve comprometida su imparcialidad, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Reyna de Varela, en su condición de Juez Unipersonal Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ha señalado que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 12º del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abogado. Reyna de Varela, formulada en el juicio de Divorcio Ordinario en el expediente Nº C-11730-09, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil.

En esta misma fecha 19-10-2009, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.-

Expediente. Nº 09-3060-C.P.-
REQA/m.v.r.
19-10-2009.-