JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 02 de Octubre del año 2009
199° Y 150°


Vista la notificación hecha a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a través de oficio signado con el N° 1065, de fecha 25 de septiembre de 2009, en el cual comunica formalmente a este Despacho que en fecha 01-02-2009, declaró definitivamente firme la sentencia mediante la cual se declaró la perención de la instancia en el juicio principal, dando por terminado el procedimiento en el expediente N° 07-7914-CE., de la nomenclatura interna de ese Tribunal, contentivo del juicio de Querella Interdictal de Despojo, intentado por la ciudadana: María Bárbara Uzcategui contra los ciudadanos: Doris Rodríguez y Javier Ortiz, y en virtud de ello se acordó oficiar a este Tribunal, a los fines de que surta efecto en el presente cuaderno separado de medidas, este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente, ante esta instancia cursa el presente cuaderno separado de medidas el cual surgió en el juicio que describió la jueza “A Quo” en el oficio antes señalado.

Cabe resaltar, que las medidas preventivas dictadas con ocasión de un litigio, siempre siguen la suerte del juicio principal.

Ahora bien, ante esta instancia, se encuentra pendiente por resolver recurso de apelación ejercido por el abogado ciudadano: José Enrique Escalona Díaz, contra auto dictado por el Juzgado Según do de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Cirucsncirpción Judicial del estado Barinas, en fecha 05 de junio de 2007, según el cual negó la medida solicitada por cuanto de las actas que conforman el cuaderno separado de medidas no existían elementos de prueba que establecieran presunción grave a favor de la querellante.

Ahora bien, en virtud que en el expediente principal se declaró firme la sentencia de perención, la sentencia apelada quedó con fuerza de cosa juzgada de conformidad con el artículo 270 del código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

En atención a lo expuesto, vencido el lapso correspondiente, se ordena la salida al presente Cuaderno Separado de Medidas signado en este Tribunal con el N° 2007-2766-C.B., y el mismo se remita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos: María Bárbara Uzcategui y/o a sus Apoderados Judiciales ciudadanos: José Enrique Escalona Díaz y Pablo Antonio Pimentel Pérez, y también se ordena la notificación de los ciudadanos: Doris Rodríguez y Javier Ortiz, co-demandados de autos. Líbrense Boletas de Notificación. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En esta misma fecha 02-10-2009, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Scria,





Expediente Nº 2007-2766-C.B.
REQA/ANG/ana maría