REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito suscrito por el ciudadano: Javier Enrique Rojas Morales, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.022.571, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 77.539, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan CA, mediante el cual recusa a la Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior, Abg. Rosa Elena Quintero Altuve, y es del tenor siguiente: “…por las siguientes causales: Primero: Por haber el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente; Segundo: por retardo judicial injustificado, de este Tribunal por no haber decidido la homologación de un convenimiento que fue presentado por las partes el día 11 de agosto del 2009, (inserto al folio 121 al123 y sus vueltos), vulnerando con dicha acción los derechos litigiosos a la auto composición judicial que tienen las partes en litigio; Tercero: por cuanto se reunió con la parte demandada para dirimir las razones judiciales por las cuales no ha homologado el convenimiento antes mencionado, observándose un interés ajeno y distante a los criterios doctrinales; de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda abrir Cuaderno Separado de Recusación a los fines de la tramitación de la misma. De igual modo se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de: Libelo de demanda, (folios 1-16), la sentencia recurrida, el escrito de la transacción, folios 125, 126 y 127, auto del día 13-10-2009 (folio 130 y 131), boletas de notificación (folios 132 al 137) diligencia de fecha 15/10/2009, mediante la cual consignan los recaudos solicitados por este Tribunal (folios 138), folio 201, el escrito de recusación y del presente auto y agregarlas al cuaderno separado de recusación, a los fines legales consiguientes. Se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la recusación interpuesta. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continué el conocimiento de la causa. Déjese constancia en el Libro Diario. Líbrense oficios.
La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente Nº 2008- 2911-C.B.
REQA/ANG/Zaydé.-