REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 01 DE OCTUBRE DE 2009.-
199° y 150°
Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha 06 de febrero de 2007, el Abogado Félix Antonio Gómez Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.410, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS ESTEBAN BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.551.680, interpuso RECURSO DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo Nº 004/2006, de fecha 07 de abril de 2006, y Resuelto Nº DRH-004/2006, de fecha 30 de agosto de 2006, emanados de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 29 de septiembre de 2009, el ciudadano JESÚS ESTEBAN BRICEÑO BARRIOS, parte querellante en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado Juan L. Herrera H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, consignó diligencia en la que expuso: “Desisto de la Acción y del Procedimiento en la presente causa…”, asimismo solicitó copias fotostáticas certificadas del desistimiento, una vez homologado.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal resolver sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento que hiciera el querellante, y en tal sentido observa que el mismo no es contrario al orden público, ni está expresamente prohibido en ley, y que además fue manifestado en forma expresa por el propio querellante, ciudadano Jesús Esteban Briceño Barrios, asistido por el Abogado Juan L. Herrera H., de allí que debe este Tribunal homologar el desistimiento de la querella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda no requiriendo el consentimiento del demandado si éste se realiza antes de la contestación de la demanda, ello en conformidad con lo consagrado en el artículo 265 eiusdem.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano JESÚS ESTEBAN BRICEÑO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.551.680, contra la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS. Se ordena archivar el presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/yvr./gm.-
EXP. Nº 6581-07.-
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