REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE OCTUBRE DE 2009.-
199º y 150°
En fecha 08 de enero de 2008, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por declinatoria de competencia, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el Abogado ELIBANIO DE JESÚS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.610, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YANENT DEL VALLE ALTUVE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.430, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 15 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar a las partes a los fines de la reanudación de la causa (folios 67 y 68).
Por auto de 08 de octubre de 2008, este Tribunal Superior, declaró su competencia para conocer de la querella interpuesta; asimismo, se ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre su admisión; siendo admitida en ese mismo auto la presente causa, se acordó citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; así como notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, siendo carga de la parte interesada proveer los fotostátos a los fines de dar cumplimiento con la citación y notificación ordenadas (folio 84 y vto.).
En fecha 24 de septiembre de 2009, el Abogado Elibanio Uzcategui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, sustituyó Poder Especial, pero reservándose su ejercicio, en la Abogada Mirella del Carmen Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.845 (folio 86).
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente, se constata que las partes no han impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso del proceso. En este sentido considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento legal que regula lo relativo a este mecanismo procesal en el aparte decimoquinto, del artículo 19, dispone:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-
Resulta de interés resaltar que la norma anteriormente transcrita, fue objeto de desaplicación por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia Nº 1466, de fecha 05 de agosto de 2004, en los términos siguientes:
“ (…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulada en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto. Así se decide”.
Criterio jurisprudencial que ha sido acogido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci y, que igualmente esta Juzgadora hace suyo.
Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional observa que en el presente caso, la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 08 de octubre de 2008, mediante el cual se admitió la querella interpuesta, acordándose la citación y notificación de ley; sin que la parte interesada haya impulsado la continuación del proceso, en efecto consta a los autos que la querellante no cumplió con la única actividad capaz de evitar la perención y extinción de la instancia, esto es, consignar las copias fotostáticas requeridas, para impulsar la citación y notificaciones ordenadas; en tal sentido resulta evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón este Tribunal Superior, luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, y por cuanto transcurrió más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, declara consumada la perención y extinción de la instancia, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana YANENT DEL VALLE ALTUVE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.959.430, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/cem.-
Exp. N° 6940-2008.-
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