REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE OCTUBRE DE 2009.-
199º y 150°
Vista la diligencia suscrita por los Abogados Inés María Larez Marín, Juan Carlos Sarache y María Alejandra Castillo Osorio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.505.177, V-11.467.463 y V-8.038.230, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.08.4, 129.009 y 43.776, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, (parte querellada), mediante la cual alegan la falta de cualidad del demandante, por cuanto no es funcionario público; asimismo, señalan que oponen la falta de jurisdicción y competencia de este Juzgado Superior, por cuanto el ciudadano Edgar Villegas no es ni fue docente Investigador, ni Profesor, ni Personal Administrativo y/o Técnico, solo detenta el cargo de Vigilante de la Universidad de Los Andes; que de la diligencia que corre agregada al folio 573, “se desprende confesión del solicitante cuando pretende a través de una supuesta aclaratoria que no es Docente Investigador como lo indica el auto de admisión si no Investigador en Ciencias Sociales…”; que consignan en original, comunicación N° SEC-0533-09 de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por el Profesor José María Andérez Álvarez, en su condición de Secretario de la Universidad de Los Andes, en la cual se indica que se cometió un error material al transcribir el cargo que ocupa el ciudadano Edgar Bladimir Villegas Ramírez, en la Universidad de Los Andes, pues dice Investigador en Ciencias Sociales, cuando debería decir Vigilante.
Con respecto a la falta de jurisdicción y competencia de este Juzgado Superior, para conocer de la presente demanda, por cuanto el querellante de autos “es vigilante”; observa esta Juzgadora que la controversia de autos, consiste en determinar la legalidad de la revocatoria de la planilla de evaluación de desempeño, mediante la cual el querellante fue promovido a Investigador de Ciencias Sociales; siendo así, estima necesario el Tribunal hacer referencia al contenido del numeral 1 del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública el cual prevé:
“Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…’
En tal sentido, al ser controversia determinar si el ciudadano Edgar Villegas, debe o no serle atribuido el carácter de funcionario público, y teniendo en cuenta el contenido de la norma en cuestión se desprende que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las causas suscitadas en virtud de reclamaciones formuladas por funcionarios públicos o aspirantes a serlo, en efecto, será al decidir el fondo del asunto, el momento en el cual se determinará si el querellante de autos ingresó a la función pública y, específicamente, si podía ser catalogado como un funcionario público.
Para decidir respecto, a la falta de cualidad del ciudadano Edgar Villegas, para intentar la presente demanda, observa esta Juzgadora que el querellante de autos pretende la nulidad del acto de revocatoria de evaluación de desempeño, notificado mediante oficio N° DP-2494, de fecha 15 de Mayo de 2009, emanado de la Dirección de Personal de la Universidad de Los Andes, que riela a los folios 33 al 35 del presente expediente, mediante el cual se le notifica que “ha sido revocado en su integridad el acto contenido en la planilla de evaluación de desempeño en virtud que en el proceso de evaluación de desempeño fue promovido del cargo que ocupaba como Vigilante, a Investigador en ciencias sociales, promoción ésta otorgada por la Comisión de Evaluación del Proceso de Evaluación de Desempeño del Personal ATO realizado en el año 2006”; asimismo, evidencia que el referido acto administrativo se encuentra dirigido al ciudadano Edgar B. Villegas Ramírez, de allí que considera quien aquí juzga que el mencionado ciudadano tiene cualidad e interés para intentar la presente demanda.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior niega lo solicitado por la parte querellada, referido a la falta de jurisdicción y competencia de este Tribunal para conocer de la querella interpuesta, así como la falta de cualidad del querellante.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DAMARYGONZÁLEZ
MRP/gm.-
Exp. N° 7569-2009.-
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