REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 14 DE OCTUBRE DE 2009.-
199° y 150°
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha 30 de septiembre de 2009, por las Abogadas Anny Corina Pino Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.066, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida (parte querellada), y Dhileyda del Valle Coll Azuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.821, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la querellada en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
La apoderada judicial de la querellante promueve en el punto Primero de su escrito de pruebas “…las pruebas que existen a favor de (su) mandante”; al respecto esta Juzgadora considera que lo que quiere hacer valer la parte actora es el mérito favorable de autos, el cual no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se considera inadmisible dicha promoción.
Se admiten las documentales promovidas en el punto Segundo del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/gm.-
Exp. N° 6659-07.-
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