REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 15 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día 07 de julio de 2002, la Abogada Leida Marcela León Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.868, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ APOLINAR MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.707, interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 08 de octubre de 2009, la Abogada ROSALÍA CAMMARATA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.047, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, consignó TRANSACCIÓN, suscrita entre el Procurador General del Estado Táchira, ciudadano DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, y el ciudadano JOSÉ APOLINAR MÉNDEZ, asistido por la Abogada LEIDA MARCELA LEÓN MOLINA, parte recurrida y recurrente, respectivamente, mediante la cual convienen lo siguiente: “...omissis… TERCERA: ‘EL EJECUTIVO’ reconoce que adeuda a ‘EL ACCIONANTE’, por concepto de salarios no percibidos, desde la fecha de su destitución hasta el 30 de junio de 2009, la suma de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93.523.45), conforme consta en relación de cálculo de salarios dejados de percibir, preparado por la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira (…) y así lo acepta en forma expresa ‘EL ACCIONANTE’. CUARTA: ‘EL EJECUTIVO’ reconoce la que adeuda a ‘EL ACCIONANTE’, por concepto de ‘cuatro semanas’ desde la fecha de su destitución hasta el mes de diciembre de año 2008, la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.898.79,) y por concepto de aguinaldos, desde la fecha de su destitución hasta el mes de diciembre de 2008, la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 33.278.81) (…). QUINTA: En total ‘EL EJECUTIVO’ adeuda a ‘EL ACCIONANTE’ un total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 132.701.05), por concepto de salarios no percibidos, cuatro semanas y aguinaldos desde su destitución hasta el 30 de junio de 2009. SEXTA: A los efectos de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia, ‘EL EJECUTIVO’ ofrece al ‘EL ACCIONANTE’ incorporarlo al cargo de ANALISTA DE PRESUPUESTO IV, CÓDIGO 13414, GRADO 21, adscrito a la Dirección de Planificación y Desarrollo del Ejecutivo del Estado Táchira, a partir del primero de julio de 2009. En relación con la deuda proveniente de salarios, cuatro semanas y aguinaldos no percibidos, ‘EL EJECUTIVO’ ofrece en este acto a ‘EL ACCIONANTE’ pagar dicho monto de la siguiente manera: Al momento de otorgamiento del presente documento, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) mediante cheque de cargo a la Cuenta Corriente Nº 0007-0001-19-0000124121, de Banfoandes, banco universal, cuyo titular es la Procuraduría General del Estado Táchira, cantidad dineraria que se carga a la Partida Nº 4.08.08.01.01, SECTOR: 01, PROGRAMA 0103, ACTIVIDAD: 51. La diferencia será pagada en el próximo ejercicio presupuestario, para el año 2010, a cuyos fines se realizarán los trámites respectivos ante las direcciones de Planificación y Desarrollo y de Finanzas del Ejecutivo del estado (sic) Táchira. SÉPTIMA: ‘EL ACCIONANTE’ manifiesta en forma expresa su aceptación a la proposición antes formulada y conviene en recibir la cantidad de indicada en este acto. OCTAVA: Las partes convienen en firmar la presente transacción por vía de autenticación para luego ser consignado en el expediente respectivo solicitando al tribunal de la causa la correspondiente homologación y el archivo del expediente…”.
Ahora bien, en virtud de mi designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para el cargo de Jueza Provisoria de este Despacho, debidamente juramentada como he sido para su desempeño y habiendo tomado posesión del mismo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
De inmediato pasa el Tribunal a decidir respecto a la solicitud de homologación, y en tal sentido observa quien aquí juzga, que en el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologada la transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ APOLINAR MÉNDEZ titular de la cédula de identidad N° 3.193.707, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena archivar el presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/yvr./gm.-
Exp. N° 4028-2002.-
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