REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 15 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día 14 de junio de 2004, las Abogadas Rosa Elisa Becerra, Robertina Vargas de Moreno y Albadia C., Méndez De Coronel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.168, 17.803 y 59.671, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana NORMA HAYDEE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.893.724, interpusieron la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

En fecha 16 de junio de 2004, este Tribunal Superior admitió la querella funcionarial interpuesta, ordenando la citación de ley (folio 15).

Mediante decisión de fecha 26 de agosto de 2004, este Juzgado Superior, declaró Inadmisible por caducidad la presente demanda (folios 100 al 104); contra la aludida decisión fue interpuesto recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos (folio 106).

En fecha 05 de abril de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, revocó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de agosto de 2004 (folios 139 al 158).

En fecha 19 de septiembre de 2006, se le dio reingreso a la presente causa, y se ordenó el curso legal correspondiente (folio 178).

Mediante decisión publicada en fecha 31 de enero de 2007, este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta (folios 231 al 236). Dicha sentencia fue confirmada en fecha 14 de noviembre de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folios 257 al 276).

En fecha 10 de marzo de 2008, se le dio reingreso al expediente, y se acordó el curso legal correspondiente; en tal sentido el día 17 de marzo de 2008, se acordó conceder un lapso de diez (10) días más tres (03) días de despacho, a partir de que constase en autos la última notificación ordenada, a los fines de la reanudación de la causa, librándose las correspondientes boletas de notificación (folios 285 y 286).

En fecha 08 de octubre de 2009, la Abogada ROSALÍA CAMMARATA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.047, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, consignó CONVENIO, suscrito entre la Procuradora General del Estado Táchira, ciudadana Nubia Janeth Cely Candelo, y las Abogadas Rosa Elisa Becerra, y Albadia C. Méndez de Coronel, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana NORMA HAYDEE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.893.724, parte demandada y demandante, respectivamente, mediante la cual convienen lo siguiente: “PRIMERA: LA QUERELLADA ofrece como pago único la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.8.200,59) y LAS QUERELLANTES en nombre de su representado aceptan dicho pago. SEGUNDA: ‘LA QUERELLADA’ a fin de dar cumplimiento al presente Convenio, se compromete a pagar a ‘LAS QUERELLANTES’ (sic) a la firma del presente documento y en un solo (sic) pago, la suma especificada en la cláusula Primera mediante cheque Nº 62261376, de la cuenta corriente Nº 00070001190000124121, perteneciente a la Procuraduría General del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana NORMA HAYDEE SUAREZ. TERCERA: ‘LAS QUERELLANTES’ manifiestan estar satisfechas con el presente convenio y declaran no tener más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto y acuerdan firmar el presente Convenio por vía de autenticación para luego consignarlo en el expediente Nº 5075-04…”, y solicitan al Tribunal la homologación del referido convenio y el archivo del expediente.

Para decidir respecto a la solicitud de homologación, esta Juzgadora observa que en el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologado el convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana NORMA HAYDEE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.893.724, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena archivar el presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/yvr./gm.-
Exp. N° 5075-04.-