REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 27 DE OCTUBRE DE 2009
199º y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha quince (15) de mayo de 2006, la Abogada JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.734, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “EXPRESOS FLAMINGO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy) Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 42 del Tomo 43-A Segundo, de fecha 14 de Junio de 1.988, con diversas modificaciones de estatutos, siendo la última de ellas registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 15 de Junio de 2004, bajo el Nº 65 del Tomo 94-A, Segundo; interpuso el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra la Providencia Administrativa signada con el Nº 72-2006, de fecha 06 de febrero de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano HÉCTOR ARCANGEL PUERTO OROZCO, contra la Sociedad Mercantil “EXPRESOS FLAMINGO, C.A.”.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, se acordó solicitar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso (folio 14).

En fecha 01 de noviembre de 2006, se admitió el presente recurso y se ordenó la citación de los ciudadanos Procurador General de la República y/o Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, así como la notificación de los ciudadanos Ministro del Trabajo (hoy) Ministerio del Poder Popular para el Trabajo), Inspector del Trabajo del Estado Táchira, Héctor Arcángel Puerto Orozco, y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ramón Nonato Gómez. En la misma fecha se libró el Cartel de emplazamiento (folios 35 y 36).

En fecha 30 de enero de 2007, el Abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.351, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignó escrito de opinión, en el que estimó que el presente recurso debe declararse desistido (folios 47 al 52).

Por diligencia de fecha 05 de junio de 2007, el Abogado Azael Pernía Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.095, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó a los autos ejemplar del periódico de fecha 24 de noviembre de 2006, donde aparece publicado el cartel de emplazamiento para el llamado a los terceros interesados (folios 62 y 63).

Para decidir este Tribunal Superior observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.

Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, reiterado, en sentencia de la mencionada Sala N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Jimmy Javier Muñoz, que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (subrayada de este Juzgado Superior)

En tal sentido, aplicando el criterio jurisprudencial al caso de autos se observa que en el presente caso el apoderado judicial de la empresa recurrente consignó en fecha 05 de junio de 2007, el ejemplar del Diario “El Nacional” del día viernes 24 de noviembre de 2006, donde fue publicado el cartel de emplazamiento; evidenciándose que la parte recurrente, realizó la consignación del cartel fuera del lapso de los tres días de despachos siguientes a su publicación, en consecuencia, le resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de declarar desistido el recurso y ordenar el archivo del expediente. En efecto, establece la mencionada disposición: “(…) El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesto por la Sociedad Mercantil “ EXPRESOS FLAMINGO C.A.”, por intermedio de su apoderada judicial abogada Jaisi Merilde Guerrero Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.734, contra la Providencia Administrativa Nº 72-2006, dictada en fecha 06 de febrero de 2006, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,
FDO

DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.

MRP/gm.-
Exp. N° 6186-06