REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE OCTUBRE DE 2009
199º y 150°
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS ALEXANDER SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.918.859, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.351, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, mediante el cual estima que en el presente recurso debe “declararse CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA…”.
Para decidir al respecto este Tribunal Superior observa:
Mediante escrito consignado ante este Juzgado Superior en fecha 03 de abril de 2006, el Abogado Azael Pernía Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.095, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, interpuso el presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 479-06, de fecha 21 de febrero de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Por auto de fecha 06 de abril de 2006, se acordó solicitarle al Inspector del Trabajo del Estado Táchira, los antecedentes administrativos del caso (folio 16).
En fecha 17 de julio de 2006, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose la citación de los ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo), así como las notificaciones de los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas e Inspector del Trabajo del Estado Táchira; en esa misma fecha se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado y consignado a los autos (folios 27 y 28).
En fecha 31 de octubre de 2006, se libraron las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión (folios 33 al 39).
Por auto de fecha 13 de junio de 2007, la Jueza provisoria de este Tribunal Superior se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, dejando establecido que las partes tendrían un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de esa fecha, para que pudieran ejercer o no su derecho de recusación (folio 51).
En esa misma fecha (13/06/2007), se acordó ratificar el oficio N° 2577 de fecha 31 de octubre de 2006, librado al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la practica de las citaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo).
En fecha 12 de marzo de 2008, se agregó a los autos oficio N° 051-08, proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa a este Tribunal Superior que hasta esa fecha, la Procuraduría General de la República, no había entregado al Alguacil de ese Juzgado, el correspondiente acuse de recibo de la citación (folio 65).
Conforme a lo anteriormente narrado se observa que la presente causa, se encuentra en espera que el Tribunal comisionado para la practica de las citaciones, esto es, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a este Órgano Jurisdiccional, las resultas de las mismas; de allí que mal podría declararse la perención de la instancia por una causa no imputable a la parte actora; en consecuencia, se niega lo solicitado por el representante del Ministerio Público, toda vez que el caso de autos no se encuentra subsumido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la perención de la instancia.
En razón de lo antes decidido, estima procedente el Tribunal, oficiar al mencionado Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que informe sobre las resultas de la comisión librada en fecha 31 de octubre de 2006, con oficio N° 2577 y Despacho N° 912. Líbrese
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/gm.-
EXP. N° 6128-06. –
|