REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE OCTUBRE DE 2009
199º y 150°

Conforme se desprende de las actas procesales, la presente causa versa sobre demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, recibida en esta alzada en apelación, a la cual le es aplicable el procedimiento previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, observándose que por error involuntario, por auto de fecha 08 de julio de 2009, se le dio entrada y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, siendo lo correcto tramitar el recurso de apelación conforme al procedimiento breve; en consecuencia, este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de subsanar tal situación y en garantía del debido proceso, revoca parcialmente el aludido auto en cuanto al lapso establecido, y ordena reponer la causa al estado de que transcurra el lapso establecido en el artículo 893 eiusdem; dejando sin efecto las actuaciones procesales cursantes desde el folio 101 al folio 104 del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL


MRP/ gm/dgr.-
Exp. N° 7612-09.