REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 05 DE OCTUBRE DE 2009.-
199° y 150°
En fecha 15 de julio de 2008, los Abogados ALFREDO ALÍ ZAMBRANO LEÓN y ANNY CORINA PINO ALVARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.952.567 y V-16.201.493, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 70.150 y 111.066, el primero con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, y la segunda con el carácter de Apoderada Judicial, presentaron ante este Juzgado Superior la presente DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO DE PROYECTOS DE INGENIERÍA –DEPICE-, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 55, tomo 105-A, de fecha 16 de Diciembre de 1998, representada por su Director, ciudadano JUAN PABLO MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.276.
Por auto de fecha 22 de julio de 2008, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la Empresa demandada (folio 230).
En fecha 09 de marzo de 2009, se acordó la citación de la parte demandada por medio de cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de Septiembre de 2009, la Abogada ANNY CORINA PINO ALVARES, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Merida (parte demandante), consignó autorización suscrita por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO MÉRIDA, para transar con la Sociedad Mercantil DESARROLLO DE PROYECTOS DE INGENIERÍA –DEPICE-; asimismo, consignó transacción celebrada entre el ciudadano Juan Luis Suárez Rincón, en su carácter de Procurador General del Estado Mérida, y el ciudadano Juan Pablo Mujica Campos, en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil Desarrollo de Proyectos de Ingeniería Compañía Anónima (DEPICE C.A,), e igualmente solicita la homologación de la misma y el archivo del expediente.
Para decidir respecto a la solicitud de homologación, esta Juzgadora observa que el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la transacción entre las partes, por consiguiente, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologada la transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO DE PROYECTOS DE INGENIERÍA –DEPICE-. Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo acordada mediante auto de fecha 31 de octubre de 2008. Se ordena archivar el presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/cem.-
Exp. N° 7104-2008.-
|