Barinas, 01 de Octubre de 2009.
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 09-1009.

DEMANDANTE: RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.100.436, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Terrazas M6, Casa M6, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MENDEZ CEPEDA y ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.702.909, 12.554.522, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6743, 110.830, respectivamente.

TERCEROS INTERVINIENTES: OMAR VILLAREAL LOBO, JOSE DANIEL PAREDES, JOSE CLAUDIO PAREDES, JOSE ISRAEL PAREDES, LEO FREDY CASTILLO y VICTOR HUGO GURRERO, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.700.869, 17.130.359,15.031.416, 14.699.962, 19.486.318 y 10.104.099, en su orden.

APODERADO JUDICIAL: JESUS ALONZO GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.070.169, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.882.

ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN.

JUEZ SUPERIOR AGRARIO: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

“VISTOS”.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la solicitud medida de protección a la producción, en vista de la apelación interpuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de Junio de 2009, por el abogado en ejercicio ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES. En fecha 25 de Junio del 2009, el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Mediante escrito (cursante a los folios del 01 al 07) de fecha 13 de Mayo del 2009, la abogada en ejercicio KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, actuando en su carácter de Defensora Publica Suplente Agraria del Estado Mérida, asistiendo al ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, interpuso por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de medida de protección a la producción sobre un lote de terreno denominado “LOMA DE LA ERA”, ubicado en el Sector La Faltriquera, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, cuya extensión es de DOCE HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (12 ha 1.558 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Eulogio Moreno; SUR: vía la Faltriquera; ESTE: Mejoras que son o fueron de Ronuald Uzcategui; y OESTE: Mejoras que son o fueron de Israel Montilla y Sector El Tendal. Acompañó a dicho escrito:
- Oficio emitido por el Jefe del Área Legal de del Instituto Nacional de Tierras, ORT-Mérida, librado al Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 20-11-2006. Cursante al folio 08.
- Solicitud formulada por el ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, dirigida a la abogada KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO. Cursante al folio 09.

En fecha 14 de Mayo del 2009, el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de decretar dicha medida acuerda efectuar una inspección judicial sobre un lote de terreno denominado “LOMA DE LA ERA”, en consecuencia, fijó el día jueves 04 de Junio del 2009, a las 9:00 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal. Asimismo, acordó oficiar al comando Policial del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y ala Oficina Regional de Tierras a los fines de que informe el estado en que se encuentra dicho procedimiento. Cursante al folio 10.

En fecha 26 de Mayo del 2009, mediante escrito (cursante a los folios del 13 al 14) la abogada en ejercicio ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, actuando en nombre y representación del ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ, expuso: Que le causa sorpresa que el ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, solicite medida cautelar de protección a la producción por cuanto el entrego voluntariamente la finca “LOMA DE LA ERA”, a su representado ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO, tal como consta en acta de fecha 11 de mayo del 2009, comprometiéndose de manera expresa a contribuir con la protección a la producción agrícola. Igualmente, manifestó estar de acuerdo con la inspección judicial acordada por el tribunal. Anexo al mismo:
- Copia certificada de poder otorgado por los ciudadanos LUZ YANINA GUERRERO HERNANDEZ, RAFAEL LEONIDES GUERRERO HERNANDEZ y VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ, a los abogados en ejercicio ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA Y MACARIO MOLINA ROJAS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, de fecha 15 de Julio del 2005, inserto bajo el Nº 67, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria. Cursante a los folios del 15 al 17.
- Copia simple de acta de fecha 11 de Mayo del 2009. Cursante a los folios del 18 al 28.

En fecha 04 de Junio del 2009, mediante auto el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, habilito al Tribunal por el tiempo que sea necesario, a los fines del traslado y constitución para la práctica de la inspección judicial acordada. Cursante al folio 29.

En fecha 04 de Junio del 2009, el Tribunal practico inspección judicial (cursante a los folios del 30 al 34) en el lote de terreno denominado “LOMA DE LA ERA” dejando constancia de los siguientes particulares:
- Primero: En el lote de terreno se encuentran presentes unos señores los cuales manifestaron que son medianeros en el lote de terreno, identificándose los mismos como: OMAR VILLARREAL LOBO, quien tiene una extensión sembrada aproximada de 8.324 mts2 del rubro zanahoria con un tiempo de siembra aproximado de 2 meses; JOSÉ DANIEL PAREDES, el cual tiene sembrado una extensión aproximada de 2 hectáreas con 757 mts2 del rubro papa con un tiempo de siembra de tres meses y medio; JOSÉ CLAUDIO PAREDES, el cual tiene sembrado una extensión aproximada de 13.300 mts2 del rubro zanahoria, con un tiempo de siembra de 24 días aproximadamente; JOSÉ ISRAEL PAREDES, el cual tiene sembrado una extensión aproximada de 9.080 mts2, del rubro zanahoria el cual tiene sembrado un mes; LEO FREDY CASTILLO, el cual tiene sembrado una extensión de 7.567 mts2 del rubro zanahoria; VICTOR HUGO GUERRERO, quien manifestó ser el propietario de la finca “LOMA DE LA ERA”, y tiene sembrado un área aproximada de 13.999 mts2 del rubro zanahoria con distintos tiempos de siembra que no exceden de 22 días que equivalen a cinco lotes; asimismo tiene sembrado maíz con un área de una hectárea aproximadamente, con un tiempo de siembra aproximado de 22 días.
- Segundo: La existencia de algunos sacos de gallinazos contenidos dentro de un galpón construido con paredes de bloque, piso de cemento, y techo de zinc, y en su interior hay un pequeño deposito con piso de cemento, paredes de bloque propiedad de RICHARD PAREDES.
- Tercero. La existencia de deferentes tipos de implementos agrícolas, variedad de productos químicos, un tanque de material plástico de almacenamiento de agua de aproximadamente 1000 litros, 04 tambores, aproximadamente 25 o 30 tubos de sistema de riego de aluminio, 70 sacos de urea, 01 arado de hierro, un sistema de fumigación con su respectivo motor, 500 mts de manguera, 02 varillas de fumigar.
- Cuarto. Observo un sistema de riego completo de mangueras y tubos de aluminio galvanizado.

En fecha 11 de junio del 2009, mediante diligencia el abogado ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, solicito al tribunal se archive el expediente en virtud de el tribunal no dio cumplimiento a la solicitud de la medida innominada de protección a la producción. Cursante al folio 36.

En fecha 15 de Junio del 2009, el Tribunal a-quo de conformidad con los artículos 167, 207 y 254 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, decretó de oficio medida provisional de protección a la producción a favor de los ciudadanos OMAR VILLARREAL LOBO, JOSÉ DANIEL PAREDES, JOSÉ CLAUDIO PAREDES, JOSÉ ISRAEL PEREDES, LEO FREDY CASTILLO y VICTOR HUGO GUERRERO, sobre el lote de terreno denominado “LOMA DE LA ERA”, hasta tanto sea resuelto el procedimiento administrativo. En consecuencia, ordeno a los ciudadanos asociados perturbadores, abstenerse de realizar actos de perturbaciones o paralización de trabajos agrícolas, realizados en la finca “LOMA DE LA ERA”. Cursante a los folios del 41 al 42.

En fecha 17 de Junio del 2009, la Defensora Pública Suplente Agraria, KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, consigno informe técnico realizado por el Ingeniero Andrés Eloy Uzcategui; asimismo, solicito oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía Rural del Municipio Cardenal Quintero a los efectos de velar por el cumplimiento de la medida de protección acordada. Cursante al folio 46.

En fecha 19 de Junio del 2009, mediante diligencia el abogado en ejercicio ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, apelo de la decisión dictada en fecha 15 de Junio del 2009, por cuanto le esta lesionando derechos y garantizas constitucionales al productor agrario RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, confiscándole la producción agrícola y no haciéndole la entrega de sus bienhechurías y mejoras. Cursante a los folios del 54 al 56.

En fecha 25 de Junio del 2009, mediante auto el tribunal a-quo, admite en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, ordeno remitir el expediente a este Juzgado Superior Cuarto Agrario. Cursante al folio 58.

En fecha 15 de Julio del 2009, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente medida de protección a la producción. Cursante al folio 62.

En fecha 28 de Julio del 2009, los abogados en ejercicio ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO y JOSE FRANCISCO A, MENDEZ CEPEDA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, presentaron escrito cursante a los folios 65 al 70, promoviendo las siguientes pruebas:

PRIMERA: Valor y merito jurídico de todas las actuaciones que obran en autos, especialmente al acta de despojo por los usupardores violentos e ilegítimos, realizado sin ninguna autoridad competente jurisdiccional o administrativa.
SEGUNDO: Documentales.
1) Marcado con la letra “A”. Copia certificada de inspección judicial realizada por el Tribunal de Tránsito y agrario de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de febrero del 2009. Cursante a los folios del 74 al 96.
2) Marcado con la letra “B”: Copia certificada de la experticia realizada por el Instituto Regional de Tierras, ORT-Mérida, Misión Zamora, de fecha 26 de febrero de 2009. Cursante a los folios del 97 al 152.
3) Marcado con la letra “C”. Copia certificada de contrato de obra, firmado ante la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 18, Tomo: 246 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, de fecha 29 de octubre de 2007. Cursante a los folios 153 al 155.
4) Marcado con la letra “D”. Carta aval, emanada del consejo Comunal “Antonio José de Sucre, de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha 27 de febrero de 2009. Cursante al folio 156.
5) Marcado con la letra “E”. Carta de vecindad y actividad productiva, emanada de la Cooperativa de Administración Comunal “Antonio José de Sucre” de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Cursante al folio 157.
6) Marcado con la letra “F”. Declaración jurada del productor agrícola, ciudadano RICHAR JAVIER MORENO PAREDES, referente a la carga familiar, emanada de la Prefectura Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha 14 de enero de 2009. Cursante al folio 158.
7) Marcado con la letra “G”. Constancia de residencia del productor agrícola, ciudadano RICHAR JAVIER MORENO PAREDES, emanada de la Prefectura Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha 22 de diciembre de 2008. Cursante al folio 159.
8) Marcado con la letra “H”. Constancia original relativa a las diferentes relaciones comerciales que lleva el productor agrícola, ciudadano RICHAR JAVIER MORENO PAREDES, con la Empresa BENETTI $ ASOCIADOS, C.A., en vista que dicha empresa comercializa los productos agroalimentarios, producidos y cosechados en la finca “LOMA DE LA ERA”, de fecha 23 de marzo de 2009. Cursante al folio 160.
9) Marcado con la letra “I”. Constancia original emanada del Instituto Regional de Tierras, ORT- Mérida, referente a la apertura de declaratoria de derecho de permanencia a favor del productor agrícola, ciudadano RICHAR JAVIER MORENO PAREDES, de fecha 14 de febrero de 2006. Cursante al folio 161.
10) Marcado con la letra “J”. Constancia original de la COMPAÑÍA AGROISLEÑA, C.A., referente a la relación comercial a crédito del productor agrícola, ciudadano RICHAR JAVIER MORENO PAREDES, sobre dichos productos químicos e insumos agrícolas, indispensable para la actividad agrícola que se desarrolla en la Finca “LOMA DE LA ERA”, de fecha 04 de marzo de 2009. Cursante al folio 162.
11) Marcado con la letra “K”. Inspección judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de junio 2009. Cursante a los folios del 163 al 184.
12) Marcado con la letra “L”. Constancia emanada de la Asociación de Productores Agrícolas Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha 23 de marzo del 2009. Cursante al folio 185.
13) Marcado con la letra “LL”. Constancia original de la Empresa Agrícola Intercontinental “LOS POZONES”, C.A., de fecha 23 de Marzo del 2009. Cursante al folio 186.
14) Marcado con la letra “M”. Constancia original emanada de la Cooperativa “MONTAÑA ADENTRO O53 R.L.”, de fecha 24 de Abril del 2009. Cursante a los folios del 187 al 188.
15) Marcado con la letra “N”. Copia certificada de la sentencia del Juzgado Superior cuarto agrario del Estado Mérida, de fecha 8 de diciembre del 2006. Cursante a los folios del 189 al 203.
16) Marcado con la letra “Ñ”. Justificativo de testigos, evacuado por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Rangel y Cardenal Quintero, Mucuchies, Estado Mérida, de fecha 30 de Junio del 2009. Cursante a los folios del 204 al 209.
17) Marcado con la letra “O”. Plano topográfico, levantado en la finca “LOMA DE LA ERA”. Cursante al folio 210.
18) Marcado con la letra “P”. Solvencia Municipal emanada por la Alcaldía del Municipio cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha 15 de enero del 2009. Cursante al folio 211.
19) Marcado con la letra “Q”. Facturas referidas a compras de insumos y productos agrícolas, realizadas por RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, que son utilizados en la finca “LOMA DE LA ERA”. Cursante a los folios del 212 al 233.
20) Consignaron 23 impresiones fotográficas correspondientes a la actividad agraria y a las mejoras y bienhechurías que a lo largo de los años ha venido desarrollando y fomentando su representado en la finca “LOMA DE LA ERA”. Cursante a los folios del 234 al 245.

En fecha 28 de Julio de 2.009, mediante auto este Tribunal Superior Agrario, admite el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogado en ejercicio ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO y JOSE FRANCISCO MENDEZ CEPEDA. Cursante al folio 246.

En fecha 31 de Julio del 2009, se llevó a cabo la audiencia oral prevista en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante a los folios del 247 al 253, la cual es del tenor siguiente:

“…Omissis. En este estado, abierto el acto se le concede la palabra al abogado JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MENDEZ CEPEDA, quien expone: “Estamos en presencia de una solicitud de una medida innominada de protección a la producción agraria de conformidad con el artículo 163 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 305 de la Constitución Nacional, relativos a la protección agroalimentaria que el país requiere, efectivamente en los recaudos presentados como pruebas se observa un acta donde se despojo en forma ilegitima al productor agrícola RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, efectivamente cuando se realizo tal acto se hizo en contra de lo que establece el artículo 257 de la Constitución Bolivariana referido al proceso judicial por lo cual aquel despojo ilegitimo y arbitrario no se compagina con lo establecido en el artículo 17 parágrafo 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Efectivamente, el Tribunal de la causa debió decretar la medida innominada solicitada a favor del productor Agrícola ya mencionado, en virtud que el mismo Tribunal realizo una inspección judicial que favorece al productor agrícola RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, quien tiene 18 años hasta la presente fecha de estar cultivando y produciendo el terreno que hoy forma una finca agrícola denominada “LOMA DE LA ERA”; por lo cual esta continuidad de la producción agroalimentaria esta basada también en los artículos 5, 13, 17 numeral 2 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, referido a la permanencia que siempre a existido por parte de nuestro representado de la finca “LOMA DE LA ERA”, que con su producción y cosecha ayuda a la alimentación de la población venezolana y además existen pruebas suficientes de que el propietario de las mejoras y bienhechurias existentes en dicha finca son propiedad del productor agrícola RICHARD JAVIER MORENO PAREDES y no otras personas que quieren aprovecharse de las mismas sin existir una verdadera indemnización patrimonial de las mismas. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, como lo ha manifestado mi estimado colega nuestro representado RICHARD JAVIER MORENO desde el año 1990, ha estado en la finca LOMA DE LA ERA, de manera permanente, contribuyendo con la política agroalimentaria implementada por el estado en el artículo 305 y 307 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 13, 163, 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Ciudadano Juez, el motivo de la apelación es en base a que nuestro representado ha venido desarrollando y fomentando la política agroalimentaria contribuyendo de esta manera con la nación; dicha medida fue acordada para practicarla el Tribunal de la causa el día 04 de junio del 2009, solicitada por nuestro representado donde le consta al tribunal de la causa que en fecha 17-02-2009, el tribunal de la causa se traslado y constituyo en la finca LOMA DE LA ERA, donde se deja constancia de la posesión legítima de las mejoras y bienhechurias fomentadas por el productor agrario RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, y de todos lo elementos de labranza que son indispensables para la actividad agraria que se realiza en el inmueble de marras. Solicitamos del Tribunal a-quo, se decrete la medida innominada de protección a la producción a favor del productor agrario RICHAR JAVIER MORENO PAREDES; pido se le de valor y merito jurídico a las pruebas promovidas y presentadas dentro del lapso legal, es evidente ciudadano juez, que existen pruebas por de más que se evidencia que efectivamente quien ha venido contribuyendo con la función agroalimentaria y con la soberanía agroalimentaria es nuestro representando; solicito se le de todo el valor probatorio a dichas pruebas que corren insertas a los folios 74 al 245; quiero de manera humilde ilustrar al tribunal de que los ciudadanos VÍCTOR HUGO GUERRERO, el abogado BARTOLOME OSUNA en compañía de otras personas, el día 11 de mayo del 2009, se presentaron en la finca aludida de manera violenta ilegítima y arbitraria conminado con la policía del Comando Rural de Timotes, pretendiendo desalojar al productor agrario RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, que es quien de manera permanente, con su propio peculio y a sus propias expensas es quien le ha dado a ese terreno la función social de la tierra, por cuanto el mismo antes de llegar mi representado se encontraba totalmente ocioso e inculto, y a pesar de estos largos años poco a poco nuestro representado con sus propios esfuerzos y dedicación le a construido todas las mejoras y bienhechurias y ha contribuido con el estado en lo que respecta a la soberanía agroalimentaria, el objeto de dicha apelación es con la finalidad de que el tribunal decrete tal medida solicitada por nuestro mandante, en virtud de que mi representado ha estado de manera permanente cumpliendo con el artículo 307 de la Constitución Nacional, como es el caso ciudadano juez, el tribunal de la causa desvió el norte de la medida innominada de protección a la producción a favor del productor agrario y poseedor legítimo RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, haciéndose justicia por sus propias manos. Finalmente, solicitamos que la presente medida innominada de protección a la producción sea declarada con lugar con todo el pronunciamiento de ley. Es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado en ejercicio JESUS ALONZO GOMEZ CARRERO, quien expuso: “rechazo, niego y contradigo lo expresado por los abogados del apelante ciudadano RICHARD JAVIER MORENO, por cuanto no se ajusta a la realidad jurídica que sea manejado a través de los años y que culmino como juicio ordinario me voy a permitir de forma breve recordarle a los ciudadanos abogados representantes del apelante, que en fecha 12 de marzo del 2009, el Instituto Nacional de Tierras, declaro la improcedencia de la garantía de permanencia solicitada por el ciudadano RICHARD JAVIER MORENO, donde este Instituto reconoce el fraude en que incurrió este ciudadano al hacer la solicitud de la acción de permanencia, en segundo lugar debo señalar que el juicio que motivo esta acción fue la acción de amparo la cual fue declarada sin lugar por el entonces tribunal de la causa que para ese momento tenia como juez al ciudadano abogado apelante doctor MENDEZ CEPEDA, de manera tal que él conocía muy bien que no existían suficientes evidencias para declarar con lugar el amparo solicitado por el querellante en ese entonces, dicha decisión fue ratificada por este Tribunal Superior Cuarto Agrario, en cuando a la medida innominada solicitada por el ciudadano RICHARD JAVIER MORENO, debo señalar lo siguiente: El tribunal cuando estaba realizando la inspección judicial solicitada por RICHARD MORENO, se dio cuenta de la existencia de una situación legal distinta a la manifestada por el solicitante que era la presencia de unos campesinos que fungían como medieros en la finca LOMA DE LA ERA, en vista de esta situación la ciudadana a Juez, respetándole los derechos al solicitante pues estaba siendo asistido por la Defensora Agraria del estado Mérida, acuerda de oficio la medida cautelar innominada de protección a la producción de conformidad con los artículos 167, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor de los ciudadanos OMAR VILLAREAL LOBO, JOSÉ DANIEL PAREDES, JOSÉ CLAUDIO PAREDES, JOSÉ ISRRAEL PAREDES, LEO FREDY CASTILLO, y VÍCTOR HUGO GERRERO, medidas por supuestos provisorias hasta tanto sea resuelto el procedimiento administrativo, que tienen ellos en apelación a la improcedencia a la declaratoria de garantía de permanencia, en ningún momento el ciudadano RICHARD MORENO, negó que estos ciudadanos antes mencionados fueran sus medieros, todo lo contrario firmó las actas de inspección donde el aceptaba que eran sus medieros; es bueno recalcar que en la nueva filosofía del derecho agrario que señala la búsqueda de una agricultura sustentable, asignando la mayor cantidad de alimentos para la mayor satisfacción alimentaría del país, y en búsqueda del desarrollo rural integral, no cabe esta figura de los productores mercantiles que explotan a los campesinos bajo la figura de la medianeria; es bueno señalar que el tribunal agrario del vigía, lo que hizo fue darle a cada quien lo que le pertenece, en ningún momento se utilizo la fuerza, ni se le impidió que hicieran usos de sus derechos, además de ello, debo señalar que en ningún momento sea utilizado fuerza alguna en contra de este ciudadano, pero debo señalar que él sea valido de estrategias en diferentes juicios donde se vale de la mentira para tratar de despojar a verdaderos campesinos d sus tierras, quiero mencionar que el caso del ciudadano OMAR MORENO, quien tiene un lote de terreno colindante a la finca LOMA DE LA ERA, el cual él intento mediante una acción de restitución quedarse con la tierra, juicio que fue declarado sin lugar hace pocos días y por supuesto esperando que el haga uso de su derecho de apelación para que sea revisada la sentencia. Por todo lo antes dicho ciudadano Juez, pido ratifique la medida innominada realizada de oficio por el Tribunal Agrario del Vigía. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO, quien expuso: “Estoy presente por que resiento aludido, yo soy el propietario del fundo LOMA DE LA ERA, ese es el mismo fundo que tiene 6 años en juicio, el cual hemos venido ganando progresivamente. En este estado el Juez le pregunta: ¿Por qué tiene interés? Respondió: El firmo conmigo un contrato de sociedad, donde ambos trabajamos la tierra, ese contrato fue violado yo colocaba la propiedad y el colocaba el trabajo, trabajamos 10 meses de manera justan, sembrando 2 cosecha una de papa y otra de zanahoria, 8 meses después él intento un interdicto restitutorio, esa tierra viene desde mis bisabuelos, nosotros intentamos una acción restitutoria y paralelamente nos intenta un derecho de permanencia la cual salio a favor nuestro, pues el INTI declaro improcedente la solicitud yo si entre a la finca, 11-05-2009, y estaba el ciudadano RICHARD MORENO, con un grupo d personas, entre acompañado de autoridades de la comandancia de la policía, supuestamente por que me iba hacer entre de manera voluntaria, lo cual hizo haciéndose un inventario, existiendo allí unas personas dentro del fundo los cuales trabajaban de manera medianera la finca, y cuando el se fue yo empecé a sembrar y a velar por el cuidado de lo que esta allí , que había constado en acta, ellos han convivido allí conmigo 3 meses, y han continuado sus labores agrícolas, ellos trabajan de lo que se llamado mano a vuelta, el ciudadano Richard moreno no hace justicia social, solo esta haciendo mercantilismo, aún cuando el tribunal le dijo que no era poseedor legítimo y el INTI le negó el derecho de permanencia. Seguidamente el Juez le pregunto: ¿Usted dice que RICHARD MORENO, no duro un año en sociedad? Respondió: “Yo, estuve allí trabajando por un año, yo, estoy en la posesión legítima de la finca. Es todo”. En este estado se concede el derecho a replica al abogado JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MENDEZ CEPEDA, quien expuso: “La providencia o resolución que hizo el INTI, no se refiere a un desalojo de la finca LOMA DE LA ERA, las circunstancias que dicha providencia resolución establezca y que a ellos se le otrote el derecho de permanencia al productor agrícola RICHARD JAVIER MORENO, no quiere decir que dicho instituto ordeno el desalojo de esa finca al productor antes mencionado, por lo cual es fundamental discutir que es lo que dice la providencia administrativa y que fue lo que realizaron estos ciudadanos cuando levantaron un acta de inventario en forma privada el día 11-05-2009, dicha acta no esta firmada por el productor agrario y la misma refleja una serie de mejoras y bienhechurias que son propiedades del productor y se necesita no estar cuerdo para entregar toda esa serie de mejoras y bienhechurias sin ninguna indemnización patrimonial. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de replica al abogado ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, quien expuso: “rechazo, niego y contradigo, los alegatos formulados por el abogado de la contraparte en el sentido siguiente de que el distinguido colega no tiene suficientemente razones de hecho por cuanto a lo largo de su debate, señalo una serie de contradicciones debo señalar al ciudadano Juez y dejar bien claro al tribunal que el día 11-05-2009, se presento en la finca LOMA DE LA ERA, la cual tiene en posesión legítima de conformidad con el artículo 771 y 772 del Código Civil, nuestro representado plenamente identificado en autos, a eso d3 las 9:50 a.m., de ese día 11-05-2009, se presento VÍCTOR HUGO, en compañía del abogado BARTOLOME GIL, la ciudadana DAYANA ALEJANDRA RIVAS, y el ciudadano GERARDO BRICEÑO, elaborando por parte del abogado BARTOLOME GIL, un inventario privado donde consta todos los bienes muebles, bienhechurias y mejoras, y producción agraria que viene ejerciendo el productor agrario RICHARD MORENO, en la finca antes mencionada, es denotar de que el inventario en ningún momento esta firmado por el productor RICHARD MORENO; como es el caso que nos ocupa nuestro representado en ningún momento a entregado a nadie la finca que cultiva denominada LOMA DE LA ERA, más aún la contraparte, presento un mismo inventario en un juicio de reivindicación y valiéndose de dicho inventario el cual no esta firmado; dos días antes de celebrarse la audiencia consigno un escrito la abogada ANA ROJAS, apoderado de VICTOR GERRERO, manifestándole al tribunal de la causa, que como el mueble había sido entregado voluntaria mente por mi mandante lo cual no es cierto, desistía de la demanda de reivindicación, de la acción y del procedimiento, cuestión que dicha demanda es cosa juzgada. Rechazo, niego y contradigo el alegato de la contraparte con respecto a un derecho de permanencia solicitado por nuestro mandante, cuestión que le hago conocimiento a la contraparte de que este no es el caso que nos ocupa este es un procedimiento aparte y por su puesto tiene sus recursos. Rechazo, niego y contradigo el alegato que formulo la contraparte con respecto, a un juicio de amparo, el cual es cosa juzgada tal como lo preceptúa el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, quiero dejar constancia que corre a la solicitud de la medida innominada de la protección a la producción solicitada por nuestro mandante que corre a los folios 32 y 33 el derecho de palabra que solicito al tribunal de la causa la defensora agraria en representación de nuestro mandante el cual cito “… en este estado solicito el derecho de palabra ya identificada en acta y concedido como le fue expuso: solicito al tribunal se deje constancia de la existencia de 600 sacos de gallinazo, 2 arados de hierro, 70 sacos de urea, 4 tambores, 30 tubos de aluminio, instrumentaría agrícola, productos químicos destinados a la siembra, así como tanque d agua y la existencia d riego que fungen como mejoras fomentadas por el ciudadano RICHARD MORENO…”; Ratifico en todas y cada una de sus partes la inspección judicial realizada por el tribunal a-quo de fecha 17-02-2009, donde el tribunal se traslado y constituyo en la finca LOMA DE LA ERA, se dejo constancia de los particulares allí indicados. Ratifico todas y cada una de sus partes, valor y merito jurídico a la experticia realizada por el INTI-ORT-MERIDA, de fecha 26-02-2009, a solicitud del productor RICHARD MORENO, donde se deja constancia de las mejoras, bienhechurias y producción agroalimentaria principio fundamental en materia agraria donde se pronuncio el INTI que nuestro representado cumple de manera permanente con la función agroalimentaria implementada por el estado tal como lo preceptúa el artículo 305 de la Constitución Nacional. Solicito al Tribunal revoque la medida que les otorgo a los terceros en virtud de que dicha medida de protección a la producción es solicitada por nuestro mandante, y el cual el tribunal con cumplió tal medida sino que involucro a un tercero que no tiene ninguna cualidad y en ningún momento el tribunal hace mención a la solicitud solicitada por parte de nuestro mandante, solicitamos que la presente medida innominada sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de la ley. Consigno en este acto informe constante de once (11) folios útiles. Es todo”. En este estado se le concede el derecho a replica al abogado JESUS ALONZO GOMEZ, quien expuso, el Tribunal llego a practicar la medida solicitada por el señor RICHARD MORENO, y consigue una situación distinta y de oficio le otorga una medida de protección a los medianeros para proteger la siembre de los medianeros, en este mismo acto consigno informe constante de tres (3) folios útiles. Es todo”


En fecha 16 de Septiembre de 2009, mediante diligencia el abogado en ejercicio ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, rechazo, negó y contradijo los alegatos que realizo la contraparte en todas y cada una de su parte por parte. Cursante a los folios 270 al 272.

En fecha 21 de Septiembre del 2009, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral en el presente juicio, en la cual ninguna de las partes hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, declarándose desierto el mismo. Cursante al folio 273.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa este Tribunal que la presente causa se trata de una apelación interpuesta en fecha 19-06-2009, por el abogado HIDELMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, contra la decisión de fecha 15-06-2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y agrario del Estado Mérida, decretó de oficio medida provisional de protección a la producción a favor de los ciudadanos OMAR VILLARREAL LOBO, JOSÉ DANIEL PAREDES, JOSÉ CLAUDIO PAREDES, JOSÉ ISRAEL PEREDES, LEO FREDY CASTILLO y VICTOR HUGO GUERRERO, sobre el lote de terreno denominado “LOMA DE LA ERA”, hasta tanto sea resuelto el procedimiento administrativo, ordenando a los ciudadanos asociados perturbadores, abstenerse de realizar actos de perturbaciones o paralización de trabajos agrícolas, realizados en la finca “LOMA DE LA ERA”, fundamentando su apelación en que la solicitud de la medida de protección a la producción agraria había sido solicitada por el productor agrario RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, vale decir, su representado, argumentando que es su patrocinado el poseedor legitimo y el que ha estado en dicha posesión desde el año 1990, manifestando así que tenía mas de 18 años cumpliendo con la función social de la tierra, así mismo alega la representación de la parte apelante, que el tribunal a-quo desvió el norte de la decisión y no cumplió con el cometido previamente solicitado, razón por la cual solicito se archivara el expediente.
Ahora bien, observa este tribunal Superior que en fecha 15-06-2009, el a-quo negó la solicitud de archivo del expediente, en razón de que al momento de la inspección realizada en fecha 04-06-2009, se hicieron presentes unas personas las cuales manifestaron ser medianeras en el lote de terreno denominado lomas de la era, suficientemente identificado en el cuerpo de esta sentencia, quienes se identificaron como OMAR VILLAREAL LOBO, JOSÉ DANIEL PAREDES, JOSÉ CLAUDIO PAREDES, JOSÉ ISRRAEL PAREDES, LEO FREDY CASTILLO Y VICTOR HUGO GUERRERO, todos venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.700.869; 17.130.359; 15.031.416; 14.699.962; 19.486.318 y 10.104.099, respectivamente, a favor de quienes el Tribunal de primera Instancia decreto de oficio medida de Protección a la producción de conformidad con lo establecido en los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.

Estima este Juzgador conveniente analizar lo dispuesto en el artículo305 de la Constitución Nacional, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.” (Negrillas del Tribunal)

Así mismo, dispone el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“Artículo 207: El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.
En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”


De las normas antes trascrita se evidencia, que es obligación del Estado velar por la protección de la seguridad agroalimentaria de la población, vale decir, que se garantice la producción de bienes que sean suficientemente y estables para asegurar la alimentación de la población, siendo obligación directa del órgano judicial velar para que se active las garantías constitucionales desarrolladas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En el caso que nos ocupa observa este juzgador, que en fecha 04-06-2009, se realizó una inspección por el Tribunal Agrario en el inmueble objeto de marras, estando presentes en el predio, el solicitante de la medida de protección a la producción, ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, suficientemente identificado en autos y; el ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO, anteriormente identificado, a quien el Tribunal notifico de la misión.
Al momento de realizar el recorrido por el predio el Tribunal dejó constancia:
Que se hicieron presentes unas personas, quienes dijeron ser medianeros en el lote de terreno, manifestando tener cultivos en la finca tales como papa, zanahorias, entre otros; así mismo, especificaron el tiempo de cultivo de los rubros, a lo cual el solicitante no hizo oposición, ni desconoció el carácter de medianeros alegados por los terceros en el sitio, sino que por el contrario solicito el derecho de palabra para que se dejara constancia de la existencia de 600 sacos de gallinazos, 2 arados de hierro, 70 sacos de urea, 4 tambores, tubos de aluminio, instrumentaría agrícola, productos químicos destilados para la siembra, así como tanques de agua y sistemas de hierros, que fungen como mejoras fomentadas por el ciudadano RICHAR JAVIER MORENO, dejando constancia el Tribunal de lo solicitado.
Observa este juzgador, que en fecha 31 de Julio de 2009, se celebró por ante este Juzgado audiencia oral de informe, con la presencia de las partes evidenciando del alegato esgrimido por el abogado JESUS ALONSO GOMEZ CARRERO, en representación del ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO, y que riela al folio 249 del presente expediente, lo siguiente: “…El tribunal cuando estaba realizando la inspección judicial solicitada por RICHARD MORENO, se dio cuenta de la existencia de una situación legal distinta a la manifestada por el solicitante que era la presencia de unos campesinos que fungían como medieros en la finca LOMA DE LA ERA, en vista de esta situación la ciudadana Juez, respetándole los derechos al solicitante pues estaba siendo asistido por la Defensora Agraria del estado Mérida, acuerda de oficio la medida cautelar innominada de protección a la producción de conformidad con los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor de los ciudadanos OMAR VILLAREAL LOBO, JOSÉ DANIEL PAREDES, JOSÉ CLAUDIO PAREDES, JOSÉ ISRRAEL PAREDES, LEO FREDY CASTILLO, y VÍCTOR HUGO GERRERO, medidas por supuestos provisorias hasta tanto sea resuelto el procedimiento administrativo, que tienen ellos en apelación a la improcedencia a la declaratoria de garantía de permanencia, en ningún momento el ciudadano RICHARD MORENO, negó que estos ciudadanos antes mencionados fueran sus medieros, todo lo contrario firmó las actas de inspección donde el aceptaba que eran sus medieros…”. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de lo antes trascrito se observa que la parte apelante no desconoció en el iter procesal la condición alegada por los medianeros, alegato este indispensable para desvirtuar el basamento del Tribunal a-quo, que si bien es cierto, no decretó la medida de protección a favor del solicitante, no es menos cierto, que de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, puede decretar de oficio medidas cautelar provisionales con el fin de proteger la producción y los derechos del productor rural, garantizando de este modo lo dispuesto en el artículo 305 de la Constitución Nacional, relativo a la obligación de fomentar el desarrollo rural y proteger la seguridad agroalimentaria de la nación. ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas, es importante destacar que el mandato expreso a que se refiere el mencionado artículo 305 de la Constitución, tiene como fin el proteger una producción y por disposición de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez no puede ponerse de espalda a una realidad observada en cualquier momento en el sitio de los acontecimientos y estando en pleno desarrollo una actividad agraria por unas terceras personas que han sembrado en condición de medianeros, forzosamente hay que proteger la producción como objetivo fundamental de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este sentido se hace necesario proteger la producción de los medianeros así como del solicitante, ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, por el ciclo normal de la siembra y recolección de la cosecha, estableciendo un tiempo especifico, vale decir, por el lapso necesario para que el productor pueda ver satisfecho el fruto de la producción, es decir, recoger sus frutos, motivo por el cual la medida de protección es temporal y debe estimarse el tiempo para garantizar el desarrollo de la siembra, estableciendo un tiempo acorde con el ciclo productivo de la papa y la zanahoria que los medianeros han manifestado estar cultivando en el predio objeto sobre el cual recaerá la misma, tiempo este que no puede ser mas que aquel en que dure o se estime como necesario para que el productor obtenga su producción, ya que de ser así se estaría desvirtuando el fin ultimo de la protección a que se refiere el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido, es necesario dictar medida provisional tendiente a asegurar la no interrupción de la producción agraria, además de preservar los recursos naturales renovables. ASI SE ESTABLECE.
En razón de la exposición realizada en la audiencia oral por ante este Tribunal Superior y tomando en cuenta las razones tanto de hecho como de derecho, se hace necesario disponer de un procedimiento en la cual se fije una oportunidad para oír a las partes y puedan oponerse a la medida provisional, haciendo uso de lo pautado en el artículo 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, donde se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso.
La medida tiene por objeto la protección de los derechos de los productores, de los bienes agrícolas, la utilidad pública y en especial la protección del interés general de la actividad agraria. Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general más haya del interés particular, en protección a la producción de alimentos y dadas las circunstancias de que tanto el solicitante como las demás personas denominados los medianeros en primera fase lucen estar realizando la actividad agraria, lo que hace necesario mantener una medida que proteja la producción de todos y cada uno mientras se resuelva cualquier situación administrativa o judicial.

Ahora bien, establecido lo anterior, se hace necesario establecer la forma para sustanciar de acuerdo al procedimiento que más convenga para la realización de la justicia con fundamento legal, que garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso; de modo que la medida adoptada por el juez agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Así, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia atribuida en la norma impugnada, procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición.

Dicha tramitación análoga a la seguida en casos de medidas cautelares, no reviste en modo alguno, violación del derecho a la defensa o al debido proceso de la parte contra quien obra la medida, pues ésta podrá hacer la correspondiente oposición una vez ejecutada la misma, en el correspondiente contradictorio. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta en fecha 19 de Junio de 2009, por el abogado en ejercicio ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, se modifica la sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Se decreta medida autónoma de protección a la actividad agraria consistente en la siembra de papa, zanahoria, llevada a cabo por los ciudadanos OMAR VILLAREAL LOBO, JOSE DANIEL PAREDES, JOSE CLAUDIO PAREDES, JOSE ISRAEL PAREDES, LEO FREDY CASTILLO y VICTOR HUGO GURRERO, sobre un lote de terreno denominado “LOMA DE LA ERA”, ubicado en el Sector La Faltriquera, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, cuya extensión es de DOCE HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (12 ha 1.558 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Eulogio Moreno; SUR: vía la Faltriquera; ESTE: Mejoras que son o fueron de Ronuald Uzcategui; y OESTE: Mejoras que son o fueron de Israel Montilla y Sector El Tendal; en razón, de que para el momento de la inspección realizada en fecha 04 de Junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario del estado Mérida, se puedo observar que los ciudadanos OMAR VILLAREAL LOBO, JOSE DANIEL PAREDES, JOSE CLAUDIO PAREDES, JOSE ISRAEL PAREDES, LEO FREDY CASTILLO y VICTOR HUGO GURRERO, en su condición de medianeros, sembraron algunos rubros, entre los cuales podemos mencionar Papa, zanahoria entre otros, la cual se encuentra en pleno desarrollo, situación de hecho que no fue desvirtuada por el presunto propietario de la unidad de producción, medida decretada de conformidad con los artículos 1, 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución, hasta tanto recojan sus respectivas cosechas.
CUARTO: Se decreta medida autónoma de protección a la actividad agraria consistente en la siembra de papa, zanahoria y mejoras y bienhechurias así como insumos agrícolas y maquinarias, llevada a cabo por el ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, sobre un lote de terreno denominado “LOMA DE LA ERA”, ubicado en el Sector La Faltriquera, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, cuya extensión es de DOCE HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (12 ha 1.558 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Eulogio Moreno; SUR: vía la Faltriquera; ESTE: Mejoras que son o fueron de Ronuald Uzcategui; y OESTE: Mejoras que son o fueron de Israel Montilla y Sector El Tendal.
QUINTO: Se ordena a la Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificar a la Oficina Regional de Tierras del presente procedimiento.
SEXTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
SEPTIMO: No se ordena la notificación de las partes de la presente decisión por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso legal.
OCTAVO: Se fija como oportunidad para oponerse a las presentes medidas, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 962, de fecha 9 de mayo de 2006, caso: Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, abriéndose cuaderno separado con nomenclatura distinta, en donde le garantizara el derecho a la defensa y al debido proceso.


Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, al primer (01) día del mes de Octubre del dos mil nueve.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Leonardo Jiménez Maldonado.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Leonardo Jiménez Maldonado


Exp. N° 09-1009.
yyv.-